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101 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 71.- Tipos de Sanciones Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán las siguientes: a) Multa (misma que vendrá acompañada de la medida preventiva o correctiva según el Cuadro de Infracciones y Sanciones). b) Suspensión del Permiso de Operación.c) Inhabilitación temporal.d) Cancelación de la autorización.e) Inhabilitación de fi nitiva para prestar el servicio especial, tanto para el Transportador Autorizado, como para los conductores y de su unidad vehicular, según corresponda. Articulo 72.- Determinación de las Multas Para el caso de multas, el monto se determinará con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Articulo 73.- Registro de Multasa) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de las personas jurídicas, propietarios y conductores que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas mediante el pago. b) El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Datos completos del infractor. b) Código y tipo de la Infracción.c) Fecha de imputación de cargos y de la imposición de la Resolución de Sanción. d) En caso corresponda, la fecha de interposición de los recursos administrativos, y las resoluciones que las resuelven, así como la fecha de su noti fi cación. c) Las sanciones impuestas mediante Resolución de Sanción ingresaran al registro una vez que hayan quedado fi rmes en la vía administrativa. d) El registro tiene por fi nalidad principal proporcionar la información que sea necesaria para los fi nes previstos en la presente Ordenanza; su vigencia será de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que quedó fi rme la Resolución en la vía administrativa. Artículo 74.- Reincidenciaa) Se considera reincidente a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o conductor que es sancionado mediante resolución fi rme, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. 2. Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracción y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza. Articulo 75.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones 1. El procedimiento para la detección de infracciones será establecido a través de guías, reglamentos, manuales o directivas, respetando las normas sobre la materia, las cuales serán aprobadas por el Titular del Pliego, sin perjuicio de ceñirse al procedimiento establecido a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 76.-De la conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con: a) Resolución de Sanción. b) Resolución de archivamientoc) El pago voluntario del total de la sanción pecuniaria. Articulo 77.-De la emisión de la Resolución de Sanción La resolución de sanción será emitida por la Subgerencia de Transporte, conforme la norma vigente, la cual deberá encontrarse debidamente motivada.Artículo 78.-Recursos Administrativos 1. Ante la emisión de Resoluciones de Sanción procede, ante el órgano correspondiente, la interposición de los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración y b) Recurso de apelación. 2. El plazo para la interposición de los recursos será de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Artículo 79.- Reducción de la multa por pronto pago a) Si el infractor, quisiera cancelar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción detectada. (dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir de la noti fi cación del Acta de Control), esta será reducida al cincuenta por ciento (50%) del monto total. b) Si el infractor cancela voluntariamente dentro de los quince (15) días posteriores a la noti fi cación de la Resolución de Sanción, podrá ser bene fi ciado con la reducción del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no haya interpuesto recurso impugnatorio o en su defecto se haya desistido de manera formal. c) DE LA REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO previsto en el presente artículo, no será aplicable a las infracciones tipi fi cadas con los códigos Muy Grave del Cuadro de Infracciones y Sanciones. Se exceptúa del bene fi cio del pronto pago a las personas jurídicas, propietarios y/o conductores de vehículos NO AUTORIZADOS para prestar el servicio de transporte especial. Artículo 80.- Ejecución de la sanción administrativaa) La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por el Ejecutor Coactivo, según lo establecido por las normas aplicables. b) De corresponder la sanción de suspensión, la persona jurídica autorizada podrá solicitar que se compute como parte de la misma, el tiempo en el que haya estado sometida a una medida preventiva de naturaleza similar a la sanción aplicada. c) En caso el procedimiento administrativo sancionador no haya concluido, pero el tiempo de aplicación de la medida preventiva es el mismo que corresponderá a la sanción a aplicar, se podrá solicitar el levantamiento de la medida, aplicándose las normas previstas en la presente ordenanza. Artículo 81.- Cobranza Coactiva El Ejecutor Coactivo queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y su modi fi catoria Ley Nº 28165. Artículo 82.-Prescripcion El infractor puede solicitar a la autoridad competente, la prescripción de la sanción administrativa; no teniendo mayor tramite que la veri fi cación de los plazos establecidos en la norma de la materia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deróguese todo dispositivo municipal de igual o menor jerarquía en lo que contravenga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Autorícese al alcalde de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a suscribir, en nombre de la Municipalidad, los convenios de cooperación con