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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano logotipo, numero de padrón, etc., necesarias para brindar servicio especial y obtener autorización como vehículo de transporte de servicio especial habilitado. h) Curso de educación vial: Capacitación anual y obligatoria en materia de transporte y tránsito que reciben los conductores de los vehículos habilitados que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas, la misma que será autorizada y supervisada por la Subgerencia Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. i) Depósito municipal vehicular: Local autorizado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, destinado para el internamiento temporal de vehículos que prestan servicio especial, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. j) Fiscalización de campo: Esta acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal designado para dicha labor, sobre el vehículo, persona jurídica o conductor; con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando, cuando corresponda, las medidas preventivas y correctivas. k) Fiscalización de gabinete: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por la Subgerencia de Transporte, respecto al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptado cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas. l) Flota vehicular autorizada: Es el número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica con Permiso de Operación vigente otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte para prestar el servicio especial. m) Inclusión unidades: Es el procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, incrementa su fl ota autorizada con unidades vehiculares que cumplan con las condiciones y requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y además normas y/o disposiciones sobre la materia, siempre que se encuentre en el marco del dimensionamiento establecido por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. n) Inspector Municipal de Transporte: Es la persona natural y/o jurídica designada por la Subgerencia de Transporte o funcionario competente de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua –Reynoso, según corresponda, para veri fi car el cumplimiento de las disposiciones vigentes, respecto a las condiciones de la prestación del servicio especial, mediante acciones de control; tiene como funciones supervisar, fi scalizar, detectar la comisión de infracciones, entre otras, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar Actas de Control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda, iniciando el procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda. o) Habilitación vehicular: Es la certi fi cación municipal de idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante la Tarjeta Única de Operaciones (TUO) y el sticker vehicular emitido por la Sub-Gerencia de Transporte. p) Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la municipalidad provincial que certi fi ca la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo conforme a la normativa nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. q) Organización de Transportadores.- Es la agrupación de Transportadores Autorizados, cuya conformación se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Esta debe contar con no menos del 33% del total de Transportadores Autorizados, a fi n que los represente ante las autoridades municipales y en la Comisión Técnica Mixta.r) Paradero autorizado: Es el espacio de la vía pública técnicamente cali fi cado, autorizado y adecuado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con el objeto de que la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente, preste el servicio especial estacionando sus unidades vehiculares autorizadas temporalmente a la espera de pasajeros, conforme a la capacidad determinada en su Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para la prestación del servicio. s) Plan regulador del Transporte especial en vehículos menores: Estudio técnico que permite determinar la necesidad del servicio de transporte especial en vehículos menores y el requerimiento de unidades vehiculares; así, como determinación de paraderos y zonas de trabajo dentro del territorio del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, que satisfaga de manera e fi caz los requerimientos de la población. t) Permiso de Operación: Es el título habilitante intransferible otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del servicio especial en una determinada zona de trabajo, paraderos y con un determinado número de unidades vehiculares. u) Pasaje: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de la prestación del servicio especial. v) Representante Legal: Es la persona natural con poder de mando vigente y su fi ciente, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica, cuya representación consta inscrita en la Partida Registral respectiva. w) Resolución Subgerencial de Sanción: Es el acto administrativo emitido por la Subgerencia de transporte, mediante el cual se impone sanciones administrativas como consecuencia de la comisión de infracciones de transporte, debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. x) Servicio Espacial: Es la actividad económica que consistente en la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores motorizados de tres ruedas, realizada por una persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso, considerándose informal a todo aquel que realice esta actividad sin contar con dicho permiso. y) Sticker Vehicular: Distintivo municipal plasti fi cado, codifi cado e impreso con la descripción de “VEHICULO AUTORIZADO” otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, que será colocado en la parte interna superior del lado derecho del parabrisas del vehículo, después de haber aprobado la Constatación de Características. z) Sustitución Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso, reemplaza a uno o más vehículos de su fl ota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. aa) Tarjeta única de Operación: Documento intransferible otorgado por la Sub-Gerencia de Transporte, que autoriza al vehículo menor a prestar servicio especial, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente ordenanza. bb) Transportador Autorizado: Es aquella persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación vigente otorgado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para prestar el Servicio Especial en una determinada zona de trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. cc) Usuario: Persona natural que utiliza el servicio especial, a cambio de una retribución económica. dd) Vehículo menor: Vehículo de tres ruedas motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de la categoría vehicular L5, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta