TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano cumplimiento de las condiciones exigibles en el Art. 40° del presente Reglamento, el administrado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: a) Vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica. b) Copia legalizada de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de propiedad de terceros). c) Copia legalizada de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular en la que conste la propiedad del vehículo a nombre del solicitante. En caso el vehículo sea de propiedad de un tercero se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual mani fi este su voluntad de designar al vehículo a la prestación del servicio especial. d) Copia legalizada del SOAT o CAT y/o similar vigente.e) Copia legalizada del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda. f) Recibo de pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad). g) Recibo de pago por derecho de Sticker Vehicular (por cada unidad). h) Recibo de pago correspondiente por concepto de obtención de Tarjeta Única de Operación. Articulo 33.- Identi fi cación de vehículos menores que presten el servicio especial La fl ota vehicular de cada Transportador Autorizado tendrá que cumplir con las indicaciones de identi fi cación exigibles en el Art. 40° y anexo Nº 03 de la presente Ordenanza (color, número, placa de rodaje, entre otros). Artículo 34.- Clases de habilitación vehicular El Transportador Autorizado podrá solicitar la habilitación de vehículos en los siguientes casos: a) Por Inclusión b) Por Sustitución Artículo 35.- Inclusión de unidades vehiculares El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá incorporar unidades vehiculares a su fl ota, cumpliendo con las características establecidas en la presente ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita. Artículo 36.- Sustitución de unidades vehicularesa) El Transportador Autorizado, mediante su representante legal, podrá sustituir a uno o más vehículos que haya retirado de su fl ota por otros, para lo cual, cuenta con un plazo no mayor a 05 días desde la presentación de la solicitud para que la unidad que desee registrar cumpla con las condiciones y requisitos exigidos en el presente Reglamento. Articulo 37.- Retiro vehicular.a) El retiro Vehicular se realiza a solicitud del Transportador Autorizado, propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Transporte, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial. Deberá adjuntarse a dicha solicitud la Tarjeta Única de Operación y copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. Dicho procedimiento es automático. Artículo 38.- Retiro por disposición de la autoridad1. La autoridad competente podrá retirar un vehículo de la fl ota del Transportador Autorizado, en los siguientes casos: - Cuando exista Acto Administrativo que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores. - Cuando se compruebe fraude, falsi fi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular - Cuando se haya cancelado la autorización de servicio del Transportador Autorizado. En dicho supuesto, la Subgerencia de Transporte procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la fl ota de la persona jurídica. - Cuando se haya desaprobado la Constatación de Características en la segunda programación de verifi cación. De ser el caso, el retiro de vehículos de la fl ota de la persona jurídica, se regirá conforme al procedimiento administrativo sancionador recogido en la presente Ordenanza y en el T.U.O de la ley Nº 27444. Articulo 39.- Duplicado de Tarjeta Única de Operaciones y/o Sticker El transportador autorizado, podrá solicitar duplicado de la Tarjeta Única de Operaciones, por perdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar lo siguiente: a) Formato de Solicitud con carácter de declaración jurada del representante del Transportador Autorizado. b) Denuncia Policial (en caso de pérdida, hurto o robo).c) Original del Certi fi cado de Operación (en caso de deterioro). d) Copia simple del DNI del propietario.e) Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. f) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente. Artículo 40.- De la constatación de característicasa) El Transportador Autorizado deberá someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características Anual, la cual se realizará de conformidad con el cronograma que apruebe la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la misma que se ejecutará de acuerdo a la Ficha de Constatación de Características de Vehículo Menor Motorizado, dispuesta en el Anexo 5 de la presente Ordenanza. b) La unidad vehicular para aprobar la Constatación de Características, sea anual, por Sustitución Vehicular, por Inclusión de unidades o por otorgamiento de Permiso de Operación, deberá cumplir con lo siguiente: - Colocar la denominación del Transportador Autorizado deberá estar pintada en la parte delantera y posterior (zona central) del vehículo menor, en un tamaño que no podrá ser menor a 50cm x 10cm. - Colocar y/o pintar en el interior del vehículo la placa única de rodaje y la denominación del Transportador Autorizado, en un tamaño que no podrá ser menor a 30 cm x 15 cm. - Colocar y/o pintar la placa única de rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características: - Parte lateral: 50 cm x 30 cm.- Parte posterior: 40 cm x 20 cm.- Techo o cobertor: 80 cm x 50 cm.- Contar con cinturón de seguridad tanto para el conductor, como para los usuarios del servicio de transporte especial. - Contar con todos los implementos de Bio-Seguridad para le prevención del virus del COVID-19, conforme a los protocolos establecidos por el MINSA y el MTC. - Colocar él o los teléfonos del Transportador Autorizado en la parte interna y externa del vehículo, con la fi nalidad que el usuario esté informado de los mismos. - Presentar su unidad vehicular en adecuadas condiciones de higiene y limpieza. - Portar en el respaldar del asiento del conductor (visible para el usuario), una Ficha de Identi fi cación Vehicular (en tamaño A-4), debiéndose consignar de manera obligatoria: - Denominación del Transportador Autorizado.- Nombre del propietario del vehículo menor.- Placa Única de Rodaje.- Dirección del Propietario.- Fotografía del propietario o conductor- Nombre y apellidos del conductor.- Numero de licencia de conducir.