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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Sanción o Resolución que declare el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado. Artículo 61.- Requisitos de Validez del Acta de Control o Acta de Imputación de Cargos Son requisitos mínimos de validez los siguientes datos: a) Datos del presunto infractor:a) Nombres y Apellidos. b) N° del documento de identidad (DNI, carnet de extranjería, etc.). c) Dirección domiciliaria. b) Datos del vehículo intervenido: a) Número de placa única de rodaje. b) Marca.c) Año.d) Color. c) Razón social o denominación de la persona jurídica, en caso el vehículo cuente distintivo de persona jurídica alguna o presente documentación que la acredite. d) Lugar de la infracción.e) Fecha y hora de la intervención.f) Código y breve descripción de la infracción detectada. g) Los hechos materia de la veri fi cación en la Acción de Control. h) Base legal que lo faculta y la Autoridad encargada de Resolver el procedimiento. i) El monto de la multa en porcentaje al valor de la UIT vigente al momento de cometerse la infracción. j) Identi fi cación del inspector Municipal de Transporte. k) Firma del Inspector Municipal de Transporte y del Intervenido. En caso que el infractor se niegue a fi rmar, se dejará constancia de lo ocurrido, sin que este hecho invalide el Acta de Control. La ausencia de los requisitos establecidos en el numeral 1y 2 del presente artículo a causa de negativa de identi fi carse el presunto infractor, no invalida el Acta de Control, dejándose constancia de estos hechos en la misma. Artículo 62.- Descargo del Administrado El administrado podrá reformular su descargo por escrito contra el Acta de Control, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación. Artículo 63.- Informe Final de Instrucción Es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y la sanción propuesta, así como la medida preventiva o correctiva que corresponda; caso contrario, la declaración de no existencia de infracción. Una vez vencido el plazo para la formulación del descargo formulado respecto al Acta de Control, con o sin su descargo, la Autoridad instructora, de considerarlo necesario, podrá realizar las actuaciones necesarias de ofi cio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. El Informe Final de Instrucción, será emitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión fi nal para la emisión o no de la Resolución Sub Gerencial de Sanción. Artículo 64.- Recepción y Noti fi cación del Informe Final de Instrucción El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, con o sin el descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción o la decisión motivada de archivamiento del procedimiento sancionador iniciado.Artículo 65.- Resolución de Sanción Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. Artículo 66.- Medidas Preventivas o Correctivas El Inspector Municipal de Transporte, en su calidad de personal que conduce la fase instructora, podrá disponer la adopción de medidas de carácter preventivo o correctivo, previo levantamiento del acta correspondiente, que aseguran la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, conforme lo establecen los artículos 157º y 256º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por el carácter provisional de las medidas a que se re fi ere el presente, no cabe impugnación, asimismo, estas no ponen fi n a la instancia, ni causan indefensión en el procedimiento sancionador. Las medidas de carácter provisional pueden ser modi fi cadas o levantadas de o fi cio de ameritar el caso. La imposición de este tipo de medidas se regirá bajo el principio de tipicidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo cual, solo se impondrán aquellas que se encuentren recogidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza Anexo 01. Articulo 67.- Sujetos Responsables Los sujetos responsables de la comisión de infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, son los siguientes: a) Propietario del vehículo. b) Persona Jurídica.c) Conductor. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 68.- Infracción Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones tipi fi cadas en la presente Ordenanza y normas respectivas vigentes al momento de su veri fi cación. Artículo 69.- Clasi fi cación de Infracciones Las infracciones, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza, se clasi fi can en: a) SEGÚN EL SUJETO INFRACTOR: imputables a la persona jurídica, al conductor y al propietario de la unidad vehicular. b) SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN: en leves, graves y muy graves. Artículo 70.- Sanción Administrativa Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva del incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la persona jurídica, del propietario de la unidad vehicular y/o conductor respecto a la prestación de servicio especial. La sanción administrativa también podrá ser impuesta por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos. Para efectos de determinar la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identi fi car al conductor del vehículo infractor se presume la responsabilidad del propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habían enajenado o no estaba bajo su posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. La sanción que prevé la presente Ordenanza, se formaliza en la Resolución de Sanción, la cual contiene la multa administrativa acompañada, de ser el caso, de la medida complementaria (preventiva o correctiva).