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98 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano de Identi fi cación Vehicular, tarjeta Única de Operaciones- TUO, Carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial vigentes. 6. Mantener vigente la póliza de seguros, SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. 7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones, funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la Constatación de Características. 8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado cuando corresponda. 9. Presentar ante la Sub-Gerencia de Transporte, copia legible del respectivo certi fi cado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos. 10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Subgerencia de Transporte. 11. Indicar a la Subgerencia de Transporte el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o noti fi caciones respectivas. 12. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el Registro Municipal de Servicio Especial. 13. Presentar la fl ota vehicular adecuada, conforme lo establece el artículo 40º de la presente Ordenanza. 14. Hacer Cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identi fi que al Transportador Autorizado). 15. Que los conductores asistan y aprueben el Curso de Educación Vial anual programado por la Subgerencia de Transporte, con no menos del 80% de los conductores habilitados. 16. Hacer uso debido de los paraderos autorizados por la Subgerencia de Transporte, conforme se dispone en su Permiso de Operación correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza. 17. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su Permiso de Operación correspondiente. 18. Mantener los paraderos autorizados en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, no debiendo permitir el estacionamiento de más de tres vehículos de la fl ota vehicular autorizada. 19. Cumplir obligatoriamente con aprobar la Constatación de Características Anual, con un mínimo del 80% de la fl ota vehicular autorizada. 20. Cumplir con las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y/o norma sobre la materia. 21. Prestar el Servicio Especial respetando y cumpliendo todas las directivas y medidas de Bio-Seguridad para la prevención del virus del COVID-19, conforme lo establece el MTC y el MINSA. Articulo 46.-Incumplimineto de las obligaciones El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, dispuestas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 47.- Obligaciones de los conductores para las modalidades de servicio especial en Vehículos Menores. Los conductores, como mínimo, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con licencia de conducir, según la clase y categoría establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para la prestación del Servicio Especial. b) Contar con carnet o constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial de periodicidad anual. c) Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de transporte terrestre. d) Cumplir con las disposiciones establecidas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos, bebidas (refrescantes y/o alcohólicas) mientras se preste el servicio especial; además debe velar por la seguridad personal de los usuarios. f) Prestar el servicio debidamente uniformados. Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identi fi cación del conductor y del Transportador Autorizado al que pertenece, sin descuidar su apariencia e higiene personal. g) Estacionar y/o detener su vehículo en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y/o peatonal. h) No abastecer de combustible mientras se encuentre prestando el servicio de transporte especial con pasajeros al interior del vehículo. i) No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulación como en los paraderos). j) Conducir a velocidad no mayor a 30 km/h.k) No llevar por ningún motivo pasajeros u otra persona a su costado. l) Veri fi car y velar que los pasajeros sean transportados de acuerdo a la normativa nacional de tránsito terrestre. m) Conocer las avenidas, calles. Jirones y vías de su zona de trabajo, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para movilizar a los usuarios a su destino. n) Cumplir con el servicio contratado, salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de transporte complete el servicio. o) Tratar con respeto y moderación al público usuario y en general a todos los habitantes del distrito. p) Acatar las órdenes del Inspector Municipal de Transporte, asimismo deberá tratarlo con respeto, moderación. q) Prestar el servicio a personas con discapacidad, escolares y ancianos. r) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o lugares que atenten contra la integridad física de los usuarios. s) No conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas y/o sustancias que generen alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción. t) Prestar el Servicio cumpliendo con todas las condiciones exigidas de Bio-Seguridad para la prevención del COVID-19, conforme lo establece el MTC y el MINSA. Artículo 48.- Incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de estas obligaciones y otras serán sancionados de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones del anexo 01 de la presente Ordenanza. TITULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo 49.- Paradero de vehículos menores La determinación y ubicación de los paraderos o fi ciales de los vehículos menores serán aprobadas conforme a los parámetros técnicos establecidos en el Plan Regulador. Artículo 50.- Asignación de paradero de vehículos menores a) La asignación de los paraderos o fi ciales a una persona jurídica será autorizada por la Subgerencia de Transporte en el Permiso de Operación, los cuales podrán ser propuestos por el transportador solicitante, sin perjuicio de la evaluación y determinación que realizara dicha subgerencia; debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. b) Al momento de expedir la renovación del permiso de Operación, la Subgerencia de Transporte podrá reasignar los paraderos. Para ello, su decisión deberá estar debidamente motivada y sustentada de acuerdo al Plan regulador del Transporte especial de vehículos menores y/o por afectación a la fl uidez del tránsito del distrito. c) La Sub Gerencia de Transporte por razones de