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94 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano las condiciones técnicas y operativas mínimas con las que debe contar un vehículo para la labor determinada. Además de ello, la Constatación de Características podrá realizarse a solicitud de parte por los siguientes motivos: - Por solicitud de Otorgamiento de Permiso de Operación. - Por solicitud de Sustitución Vehicular (cambio de una unidad vehicular por otra). - Por solicitud de Incremento de Flota Vehicular (Inclusión de Unidades). Artículo 15.- Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores a) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, se encuentra obligada a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial de vehículos menores en el distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio de vehículo menor en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. A fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio. b) El Plan Regulador, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos menores que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo y paraderos, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial de vehículo menor que establezca la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 16.- Del Régimen de Gestión Comúna) El régimen de Gestión Común del servicio especial de transporte de pasajeros y/o de carga en vehículos menores involucra el acuerdo de dos o más municipalidades distritales y/o autoridades competentes en materia de transporte, el cual podrá incluir la creación de un organismo conjunto para la gestión y fi scalización de los servicios de transporte comunes según las facultades que el acuerdo establezca. b) La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades y/o autoridades competentes en materia de transporte a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción Artículo 17.- Contenido del acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte El acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común del Transporte, como mínimo, contendrá lo siguiente: a) Las condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de transporte. b) Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado. c) Condiciones de operación de los servicios de transporte. d) Fiscalización del servicio de transporte.e) Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modi fi cación. f) Penalidades por incumplimiento de los términos del Régimen Común del Transporte. Artículo 18.- Programas de Capacitación para Conductores. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a organizar y veri fi car el cumplimiento del programa anual de capacitación de conductores y/o cuando se postule al otorgamiento del Permiso de Operación. Esta actividad podrá ser delegada a terceros especializados, en cuyo caso la Municipalidad deberá autorizar y llevar un registro de las entidades capacitadoras. Articulo 19.-Potestad fi scalizadora y sancionadora En materia de potestad fi scalizadora y sancionadora, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, se encuentra obligada a contar con personal capacitado para la supervisión, fi scalización y sanción de los hechos relacionados al transporte en vehículos menores, conforme a los dispuesto en el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 20.-De los títulos habilitantes Los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, son los siguientes: a) Permiso de Operación a la persona Jurídica. b) Tarjeta Única de Operaciónc) Sticker vehiculard) Constancia o documento que acredite la aprobación del curso de seguridad vial. CAPITULO I DEL PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 21.-Permiso de Operación Título habilitante intransferible otorgado por la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, a la persona jurídica para la prestación del servicio especial, el cual involucra la habilitación vehicular de todas las unidades motorizadas (moto taxis) presentados en la solicitud, zona de trabajo y paraderos. Artículo 22.-Órgano competente y procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Operación El órgano competente para otorgar el permiso de Operación es la Subgerencia de Transporte, quien lo expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El plazo para la interposición de los recursos impugnativos será de quince (15) días hábiles, conforme al TUO de la Ley Nº 27444. Articulo 23.- Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde de Carmen de la Legua-Reynoso, con atención a la Subgerencia de Transporte, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud en condición de Declaración Jurada, indicando Razón social y RUC de la persona jurídica, así como el nombre y DNI del representante legal y correo electrónico para las noti fi caciones correspondientes. b) Ficha RUC de la persona jurídica solicitante.c) Copia Literal de constitución de la personería jurídica, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Vigencia de Poder del representante de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. e) Propuesta de las zonas de trabajo y/o paraderos en los cuales se podría prestar el servicio especial. f) Relación de vehículos menores para prestar el servicio, en la que se deberá especi fi car la placa de rodaje y propietario de cada vehículo; asimismo deberá cumplir con las condiciones de identi fi cación exigibles en