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90 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluido el Anexo N° 1, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluidos sus dos anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1905953-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 13-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de octubre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2020-MDCLR de fecha 26 de octubre del 2020, Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte e Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 81° numeral 3.2 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencia para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, el artículo 03 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que; (…) La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. De igual forma, el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal, advierte que; (…) Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, mediante Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, advierte que, es, (…) competencia de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, concordante con lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2019-MDCLR, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria del citado Reglamento Nacional; Que, el artículo 40° de la Ley antes mencionada señala que, (…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a través del Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/ MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Transporte, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, con la fi nalidad de poder contar con el marco normativo que nos permita lograr el ordenamiento del transporte menor en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, con Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, a fi n de que prosiga con las acciones que corresponda para su aprobación mediante el Pleno del Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta Viable la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración de Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: