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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano actualizados por la Comisión Técnica Regional, siempre que ésta lo considere necesario, mediante propuestas elevadas al CCR para la aprobación por parte de los Ministros de Educación de las Partes, mediante acuerdos interinstitucionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo precedente. Estos mecanismos de implementación deberán ajustarse a los objetivos del presente Protocolo y serán difundidos ampliamente en todas las Partes. ARTÍCULO SÉPTIMO MODIFICACIONES EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS Siempre que haya una modi fi cación sustancial en el Sistema Educativo de alguna de las Partes del presente Protocolo, ésta tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para informar a las demás partes las modi fi caciones sufridas. Las mismas serán consideradas en la siguiente reunión de la Comisión Técnica Regional. ARTÍCULO OCTAVO ACUERDOS BILATERALES Habiendo entre las Partes convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstas podrán aplicar las disposiciones que consideren más ventajosas. ARTÍCULO NOVENO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS I- Las controversias que surjan entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR por motivo de interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se resolverán, en una primera instancia, mediante negociaciones directas entre las Autoridades Educacionales o los Ministros, de acuerdo con la organización administrativa de cada Estado Parte. Si luego de transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el inicio de las negociaciones referidas en el párrafo precedente no se resolviera la controversia o bien se resolviera parcialmente, la misma se someterá al mecanismo de solución de controversias vigente en el MERCOSUR II.- Las controversias que surjan entre uno o más Estados Parte del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados o bien entre dos o más Estados Asociados por motivo de interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, se resolverán en una primera instancia mediante negociaciones directas entre las Autoridades Educacionales o los Ministros, de acuerdo con la organización administrativa de cada Estado parte. Si luego de transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el inicio de las negociaciones referidas en el párrafo precedente no se resolviera la controversia o bien se resolviera parcialmente, la misma se someterá al mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en el con fl icto. ARTÍCULO DÉCIMO ADHESIÓN AL PROTOCOLO El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de otros Estados Asociados que mani fi esten su voluntad expresa de suscribirlo, previa aceptación de las Partes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROTOCOLO El presente Protocolo entrará en vigor para las dos primeras partes que lo rati fi quen treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de rati fi cación. Para las restantes partes, treinta (30) días después de que hayan depositado el respectivo instrumento de rati fi cación.En las materias reguladas por el presente Protocolo, las relaciones entre las Partes que lo hayan rati fi cado y aquellos que aún no lo hayan rati fi cado y de éstos últimos entre sí continuarán rigiéndose, según corresponda, por las disposiciones del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico, fi rmado entre los Estados Partes del MERCOSUR el 4 de agosto de 1994; o del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, fi rmado el 5 de diciembre de 2002, en la medida que hayan rati fi cado alguno de éstos últimos. Una vez que todos los Estados signatarios del Protocolo de 1994, mencionado en el párrafo precedente, hayan rati fi cado el presente Protocolo, el Protocolo de 1994 quedará derogado a todos sus efectos. Del mismo modo, una vez que todos los Estados signatarios del Protocolo de 2002 y el Estado adherente hayan rati fi cado el presente Protocolo, el Protocolo de 2002 quedará derogado a todos sus efectos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DEPOSITARIO La República del Paraguay será la depositaria del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratifi cación, debiendo noti fi car a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo. Asimismo la República del Paraguay será la depositaria de las modi fi caciones y actualizaciones que se realicen sobre el Anexo que forma parte del presente Protocolo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO REVISIÓN El presente Protocolo podrá ser revisado a propuesta de, al menos, dos de las Partes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Partes reconocen la labor desarrollada por la Comisión Regional Técnica constituida en los Protocolos de Integración Educativa de Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, fi rmados el cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el 5 de diciembre de 2002, entre éstos, Bolivia y Chile, y acuerdan que la Comisión Técnica Regional (CTR) será el órgano encargado de continuar con la tareas desarrolladas por dicha Comisión. Firmado en la ciudad de San Juan, República de Argentina, a los dos días del mes de agosto del año 2010, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA ARGENTINAPOR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASILPOR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAYPOR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYPOR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPOR LA REPÚBLICA DE CHILEPOR LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPOR LA REPÚBLICA DE ECUADORPOR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA