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95 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / el Art. 40° y anexo Nº 03 del presente Reglamento (color, número, placa de rodaje, entre otros). g) Recibo de pago de las tasas administrativas correspondientes. h) Copia legalizada de la carta de a fi liación entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurídica solicitante (para el caso de vehículos de la propiedad de terceros). i) Copia legalizada de las Tarjetas de Identi fi cación Vehicular. En caso el vehículo sea propiedad de terceros se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por este en el cual mani fi este su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial. j) Copia legalizada de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores. En caso de vehículos nuevos, deberá presentarse el certi fi cado emitido por el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo o por sus representantes autorizados en el Perú. k) Copia legalizada o fedateada del SOAT, CAT y/o similar vigente por cada vehículo perteneciente a la fl ota vehicular. l) Relación de conductores, adjuntándose copia simple del documento nacional de identidad y licencia de conducir. Artículo 24.- Pago de las Tasas Para la tramitación del procedimiento señalado en el artículo anterior, se deberá cancelar las siguientes tasas: - Pago por derecho de Constatación de Características (por cada unidad y oportunidad). - Pago por derecho de sticker vehicular (por cada unidad aprobada). - Pago por derecho del Curso de Educación y Seguridad Vial (cuando corresponda). - Pago por concepto de otorgamiento de permiso de Operación (el pago se realiza una vez se haya obtenido informe favorable para la solicitud de otorgamiento de permiso de operación). Artículo 25. Habilitación de las unidades vehiculares El otorgamiento del Permiso de Operación involucra la habilitación de las unidades vehiculares que se hayan determinado necesarias en el informe técnico, lo cual se materializará en una Tarjeta Única de Operaciones-TUO y un sticker que será emitido por la Subgerencia de Transporte y se colocará en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor. La Subgerencia de transporte, de ser el caso, emitirá el permiso de Operación correspondiente para la prestación del Servicio Especial, en atención a lo establecido en el Plan regulador, o en ausencia de este, previo informe o estudio técnico que lo sustente. Artículo 26.- Del Registroa) La Subgerencia de Transporte implementará un registro de conductores, unidades vehiculares y personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del servicio especial. b) Las unidades vehiculares que se encuentran dentro del registro, constituyen la fl ota de la persona jurídica autorizada. c) Registro de infracciones. Artículo 27.-Vigencia del Permiso de Operación El plazo de vigencia del Permiso de Operación es de seis (06) años. La habilitación vehicular tiene una vigencia no mayor de un (01), estando sujeta su renovación, a la aprobación de la Constatación de Características Anual, además de ello, no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación. Artículo 28.- Renovación del Permiso de Operacióna) El representante de la persona jurídica autorizada deberá solicitar la renovación del Permiso de Operación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de Operación, teniéndose por vencido dicho permiso, después de presentar la solicitud de manera extemporánea. b) La resolución que otorga la renovación del Permiso de Operación entrara en vigencia al día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior. c) En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación. d) No procederá la renovación, en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación de fi nitiva del servicio, según sea el caso. e) La renovación será por periodos iguales, siempre que cumplan con los requisitos (que sean actualizables) exigidos en el artículo 23° del presente Reglamento y otras disposiciones municipales que así lo dispongan, debiéndose expedir obligatoriamente la resolución correspondiente. f) No se renovará el permiso en caso la persona jurídica, el propietario y/o conductor registre adeudos por concepto de infracciones. Articulo 29.- Cancelación del permiso de Operación La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) b) Por abandono del servicio especial, el cual se confi gurará cuando se deje prestar el servicio especial durante tres (03) días consecutivos o cuatro (04) días alternos, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justi fi cada. c) Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren previstos en el TUPA y/o multas consentidas. d) Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad el Permiso de Operación. e) Por sanción judicial o administrativa que así lo determine. f) Cuando la persona jurídica no cumpla con algunas de las condiciones de permanencia. g) Cuando se desobedezca la orden de suspensión precautoria del servicio. h) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación del Permiso de Operación. Articulo 30.- Procedimiento de cancelación de Permiso de Operación El procedimiento de cancelación se regirá bajo las reglas del procedimiento administrativo sancionador recogidas en la presente Ordenanza y supletoriamente por lo dispuesto en el T.U.O de la ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática. CAPITULO II DE LA HABILITACION VEHICULAR Artículo 31.- Habilitación vehicular La habilitación legal para los vehículos menores, presentados con posteridad a la obtención del Permiso de Operación, es la habilitación vehicular, lo cual se materializa con la Tarjeta Única de Operaciones-TUO (Anexo 3) y el Sticker Vehicular (Anexo 4), que será emitido por la Subgerencia de Transporte, siendo este último, colocado en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor. Articulo 32.- Requisitos para el otorgamiento de la Tarjeta Única de Operaciones-TUO Para que un vehículo menor se encuentre habilitado para el brindar el Servicio Especial deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en los reglamentos nacionales, así como la norma técnica peruana que corresponda. Para acceder a la Tarjeta Única de Operaciones- TUO, el Transportador Autorizado, ya sea por solicitud de Sustitución Vehicular, Constatación de Características Anual o por Incremento de Unidades, previo al