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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores, deben ser cerrados los destinados al transporte de pasajeros y abierto para el transporte de carga y/o mercancía. ae) Zona Rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. ff) Zona de Trabajo: Es un área territorial determinada y delimitada por vías, autorizada por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación para la prestación del servicio especial. Los paraderos autorizados para los vehículos del servicio especial se encuentran dentro de la zona de trabajo. CAPITULO II COMPETENCIAS MUNICIPALES Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO Artículo 7.-Competencia de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, sin perjuicio de las demás competencias establecidas por ley o norma con rango de ley, ejerce a través de la Subgerencia de transporte, las siguientes funciones: a) Dictar las normas y disposiciones especí fi cas, en el ámbito de su competencia, de carácter técnico administrativo para la prestación del servicio especial. b) Regular y controlar la circulación de vehículos destinados al servicio especial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, conforme a la normativa vigente. c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. d) Autorizar la prestación del servicio especial mediante Permiso de Operación, a la persona jurídica que la solicite, cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Municipalidad Provincial, el orden y la tranquilidad del vecindario, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no existe o sea de fi ciente el servicio de transporte urbano masivo. e) Aprobar y autorizar a la persona jurídica, paraderos y zonas de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial de vehículos menores, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. f) Ampliar, modi fi car, reubicar y cancelar paraderos y zonas de trabajo, ciñéndose a lo establecido en el presente Reglamento. g) Renovar, Suspender y Cancelar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas, ciñéndose a lo establecido en el presente Reglamento. h) Incluir o Incrementar, sustituir y dar de baja unidades (Vehículos Menores) o Flota Vehicular Autorizada. i) Designar la cantidad de vehículos menores que prestaran el servicio especial en cada paradero autorizado. j) Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos, conductores, infracciones y sanciones. k) Programar y ejecutar la constatación de características anual de los vehículos menores autorizados que prestan el servicio especial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. l) Realizar las Constataciones de Características por sustitución, incremento vehicular y por solicitud de otorgamiento de permiso de operaciones. m) Determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial de vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados. n) Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. o) Organizar y veri fi car el cumplimiento de los programas de capacitación anual en materia de seguridad vial de conductores de los vehículos menores habilitados, así como autorizar a las instituciones que llevaran a cabo el dictado de dicha capacitación. p) Controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial en vehículos menores, así como imponer las sanciones por incumplimiento al presente Reglamento o disposición establecida por norma sobre la materia, cuando corresponda. q) Iniciar, a través del Inspector Municipal de Transporte, el procedimiento administrativo sancionador ante la verificación de conductas tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; de ser el caso, emitir la Resolución Sub gerencial de sanción correspondiente. r) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias con las distintas entidades públicas y privadas, para el ordenamiento, fi scalización y control del Servicio Especial. Artículo 8.-Promocion de actividades de emprendimiento La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, promoverá el desarrollo de actividades de emprendimiento en este sector, con el objeto de que los operadores asuman la administración, mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que se genere en la prestación de servicio, Artículo 9.- Modalidad del servicio especial La modalidad del servicio autorizado por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, será el de “moto taxi”, que tiene por objeto el traslado de personas y/o carga desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por el usuario. Artículo 10.- De la zona de trabajo La zona de trabajo comprende el espacio delimitado por vías del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. En ese sentido, los prestadores del servicio especial están obligados a cubrir la zona en toda su extensión, no pudiéndose negar a prestar el servicio cuando el usuario lo requiera. Artículo 11.- De los paraderos La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte es competente para aprobar, autorizar, acondicionar y gestionar paraderos en zonas en las cuales se prestará el servicio especial, considerando la demanda del servicio, las características de la zona y la seguridad del pasajero, según así lo determine el Plan Regulador, o a través de estudios técnicos en ausencia de dicho Plan, siguiendo los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Artículo 12.-Del horario. El servicio especial podrá ser prestado durante las 24 horas del día atendiendo a la necesidad de los usuarios. Articulo 13.- De la habilitación y registro de los conductores y unidades vehiculares La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte se encuentra obligada a registrar y a mantener actualizado los registros de los titulares de los permisos de operación, vehículos y conductores habilitados para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o de carga en los vehículos menores. Artículo 14.- Constatación de características La Municipalidad Distrital de Carmen dela Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de Transporte, deberá realizar la constatación de características de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial, una vez al año, de acuerdo con la programación establecida por dependencia nombrada líneas arriba. En dicha actuación, se deberán constatar