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75 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / ANEX O TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/ GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO NOTA: * La certi fi cación sanitaria de PGH tiene un plazo de vigencia de un (1) año, según numeral 6.7 de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios A fi nes, NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, siempre que la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales fue otorgada * La tarifa de la Certi fi cación Sanitariade PGH no incluye el costo de los análisis microbiológicos 2Curso - Taller de Educación Sanitaria 1. Exhibir DNI (Incluye Certi fi cado) 2. Pago por persona 15.00 3Curso - Taller de Educación Sanitaria para comercio ambulatorio comercio ambulatorio autorizado por la 1. Exhibir DNI 2. Pago por persona15.00 Municipalidad (Incluye Certi fi cado) 4Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos a Empresas 1. Exhibir DNI 2. Pago por persona (Incluye Certi fi cado) a) En las instalaciones de la municipalidad 20.00 b) Fuera de las instalaciones de la municipalidad 25.00 GERENCIA DE RENTAS SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 1Levantamiento de Información Predial a solicitud de parte1 Solicitud dirigida a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria (Para predios con uso casa habitación o uso mixto con comercio)2 Copia simple del documento que acredita propiedad o posesión, o copia de recibo del servicio de luz o agua 3 Pago por concepto de inspección ocular a) Hasta 120m 2 de área construida 80.00 b) Mayor a 120m2 hasta 500m2 de área construida 150.00 c) Mayor a 500m2 de área construida 230.00 1905841-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 446-MDC Carabayllo, 10 de noviembre de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Documento Trámite Nº E2022772, presentado con fecha 20 de agosto de 2020 por la Mesa Intersectorial de Salud Mental; Los Informes Nº 279 y Nº 280-2020-GDHS/MDC, de fecha 16 de octubre de 2020, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Legal Nº 318-2020-GAJ/MDC, de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 705-2020-GM/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 005-2020-CPSDYPD/MDC, de fecha 04 de noviembre de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;