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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO a través de su Informe N° 065-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 175-2020-SIS/OGPPDO emitió informe previo favorable a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 850 por el importe de S/ 23 876 135,00 (Veintitrés millones ochocientos setenta y seis mil ciento treinta y cinco y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana y los Gobiernos Regionales del Sector Salud, conforme a los convenios, adendas y actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito a lo solicitado mediante Memorando N° 696-2020-SIS/GNF; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informe N° 040-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 821-2020-SIS/GNF, señala que “(…) se remite la propuesta de programación para transferencias fi nancieras por el importe de S/ 23,876,135.00, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, por el concepto de Compra de Servicios de Salud Semicontributivo por el importe total de S/ 125,236.00 y Tarifados Semicontributivo por el importe total de S/ 23,750,899.00, a fi n de honrar las “Obligaciones Pendientes”, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR)”, en el marco de los convenios, adendas y actas suscritos para el ejercicio 2020;Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 021-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 414-2020-SIS/OGAJ, en base a lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 040-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 23 876 135,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana y los Gobiernos Regionales del Sector Salud descritas en el Anexo N° 01 - Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados - Noviembre 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los convenios, adendas y actas, suscritos para el ejercicio 2020. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1907422-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2020/SIS Lima, 27 de noviembre de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 795-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 014-2020-SIS-FISSAL-DIF/CRRM-JASC con Proveído N° 258-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones