TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068- 2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020- PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS asigna a la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 212- 2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas a fi liadas/ inscritas al SIS alojadas en Casa Materna”; a través de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS”, y a través de la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante el Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído N° 824-2020-SIS-GNF, la GNF señala que resulta necesario exonerar, de modo excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, el cumplimiento de los plazos en los procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 y N° 002-2019-SIS/GNF-V.02, tanto en la presentación de solicitudes por parte de los administrados y bene fi ciarios, la conformación de los expedientes y registro de los mismos, y donde interviene la IPRESS/Unidad Ejecutora; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de su Memorando N° 1253-2020-SIS/OGPPDO, en su calidad de órgano especializado emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la GNF; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 006-2020- SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído N° 415-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la GNF y la OGPPDO, concluye que la propuesta cumple con las formalidades exigidas por la Ley; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002- 2016-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas a fi liadas/ inscritas al SIS alojadas en Casa Materna” aprobada con Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, en los términos siguientes: Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y bene fi ciarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación en casa materna, establecidos en la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar sus derechos. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fi n de no establecer plazos perentorios. Artículo 2.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS” aprobada con Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, en los términos siguientes: Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y bene fi ciarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación por traslado de emergencia, establecidos en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y bene fi ciarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fi n de no establecer plazos perentorios. Artículo 3.- Incorporar una Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud” aprobada con la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, en los términos siguientes: Segunda.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y bene fi ciarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento rembolso de Prestaciones Económicas de Sepelio en IPRESS públicas establecidos en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y bene fi ciarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución. La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático, a fi n de no establecer plazos perentorios. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1907422-3