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25 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, por lo señalado y estando a la reconsideración de la solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV otorgada mediante Resolución Directoral N° 1757-2015-MTC/15, corresponde proseguir con la evaluación de la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-123043-2020; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. d) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. (…)”; Que, conforme a la evaluación de la solicitud y los documentos señalados según Hoja de Ruta N° E-123043-2020 se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta en el local ubicado en el Predio Rustico Santa Rosa U. C. 20226 Irrigación Zamacola, Kilómetro 6 de la vía del ferrocarril a Puno, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19 5 y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1776, numeral 180.1 del artículo 1807 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante Ofi cio N° 8057-2020-MTC/17.03, se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento, acompañada de registros fotográ fi cos y fílmicos del local del CITV; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-152745-2020 presentó una declaración jurada fi rmada por su Gerente General, mediante la cual declaró bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas. Asimismo presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de los documentos citados; Que, cabe resaltar que mediante O fi cio N° 7816-2020- MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correos electrónicos de fechas 24 y 27 de julio de 2020, tal como consta en folios 29 y 30, absuelven la consulta; señalando fi nalmente con comunicación posterior que la Empresa no registra sanciones; Que, así también, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 1757-2015-MTC/15 de fecha 20 de abril de 2015 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2015, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, 5 Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. 6 Medios de Prueba. 7 Solicitud de pruebas a los administrados.