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26 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano conforme a lo señalado en el artículo 42 del TUO de la LPAG; el inicio de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 22 de mayo de 2020; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0794-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC contra la Resolución Directoral N° 168-2020-MTC/17.03, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Renovar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC con RUC N° 20455018090, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo por el plazo de cinco años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1757-2015-MTC/15 en el local ubicado en el Predio Rustico Santa Rosa U. C. 20226 Irrigación Zamacola, Kilómetro 6 de la vía del ferrocarril a Puno, Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, para operar con dos (02) Líneas: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección técnica tipo Liviana. El inicio de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 22 de mayo de 2020. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. – CIPESAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2023ActoFecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico cipesac@cipesac.pe, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1902241-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana y los Gobiernos Regionales del Sector Salud, para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2020/SIS Lima, 27 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 040-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído N° 821-2020-SIS/GNF y Memorando 696-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 065-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 175-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe N° 021-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 414-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,