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29 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, a través de su Memorando N° 1245-2020-SIS/OGPPDO emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario noviembre 2020, hasta por el monto de S/ 9 681 074,00 (Nueve millones seiscientos ochenta y un mil setenta y cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS mediante Informe N° 020-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 412-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la unidad ejecutora detallada por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al O fi cio N° 795-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 9 681 074,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - consolidado del calendario noviembre 2020, distribuyéndose conforme a sus categorías presupuestarias según detalle descrito en los Anexos 2, 3, 4 y 5, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco del convenio, adendas y actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1907422-2 Exoneran excepcionalmente a administrados y beneficiarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria, del cumplimiento de los plazos en determinados procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 y N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2020/SIS Lima, 27 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/ GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído N° 824-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 1253-2020-SIS/ OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 006-2020-SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído N° 415-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 99 del citado Reglamento, establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, de fi nidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste; asimismo, el artículo 100 señala que, entre otros aspectos, los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de estos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012- SA, autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisando que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA, a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020- PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-