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34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano viii) Copia simple de la resolución número uno, del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, de fojas dieciocho a veinte, emitida por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, que declaró de o fi cio la libertad procesal del procesado Carlos Edgardo Quiroz Vásquez; lo que prueba que en la citada fecha el expediente penal aún permanecía en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, donde el investigado era el Especialista Legal, así como que el trámite del proceso penal estuvo en inactividad por un periodo de tres meses. ix) Copia simple de la resolución número seis, del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, de fojas setenta y nueve, emitida por el Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, y suscrita también por el investigado en su condición de Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; lo que demuestra que se ordenó la remisión de copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, por la presunta conducta disfuncional en el trámite del proceso penal, señalando el juzgador que la demora en dar trámite al expediente es atribuible al investigado, quien incluso fi rmó dando conformidad a lo consignado en dicha resolución. x) Copia simple del O fi cio número mil seiscientos cincuenta y dos guión dos mil catorce guión trescientos noventa y ocho guión dos mil trece guión noventa y nueve guión mil seiscientos catorce guión JR guión PE guión cero uno guión PCBC, de fojas ochenta, suscrita por el señor Paulo César Burgos Coloma, Asistente de Causas Jurisdiccionales del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, remitida al Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el veintidós de setiembre de dos mil catorce, que comprueba que recién en dicha fecha se cumplió con remitir los actuados al Juzgado Penal Colegiado; así como se aprecia que dicha remisión fue realizada por el investigado; y, xi) Registro de sanciones disciplinarias del investigado Paulo César Burgos Coloma, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y cuatro, que acredita las sanciones por conductas disfuncionales impuestas al investigado, detallándose quince sanciones entre los años dos mil diez a dos mil dieciséis, de las cuales siete son amonestaciones y ocho son multas, por diversas faltas como retraso y negligencia en el cumplimento de los deberes, siendo que la presente investigación es por supuesta inobservancia de sus deberes de respeto al debido procedimiento y el plazo razonable, e incurrido en grave negligencia en la tramitación de un proceso penal . Tercero. Que de los medios probatorios antes detallados, se determina que se encuentra probada la demora en la tramitación y elevación del expediente principal en el proceso penal seguido contra Carlos Edgardo Quiroz Vásquez, por el delito de robo agravado, en agravio de William Javier Santamaría Gutty y otro, el mismo que permaneció injusti fi cadamente en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc. En efecto, en el mencionado órgano jurisdiccional se realizó la audiencia de control de acusación el dieciséis de junio de dos mil catorce, fecha en la cual el Juez dispuso “remitir las pruebas admitidas al Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución”. No obstante lo precisado, el dieciocho de junio de dos mil catorce se llevó a cabo la audiencia pública de prolongación de prisión preventiva, la misma que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, por el plazo no mayor de tres meses contra el procesado Quiroz Vásquez, apreciándose de la referida resolución que se consigna como Asistente Jurisdiccional al señor Burgos Coloma. Acorde con lo dispuesto en la citada audiencia del dieciséis de junio de dos mil catorce correspondía remitir los actuados al Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, disposición concuerda con lo establecido en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código Procesal Penal: “Dentro de las cuarenta y ocho horas de la noti fi cación, el juez de la investigación preparatoria hará llegar al juez penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos”. El referido órgano jurisdiccional era el encargado de realizar el juicio oral; sin embargo, se aprecia que el plazo de prisión preventiva del procesado, según escrito ingresado al Juzgado de Investigación Preparatoria por la Fiscal Provincial Corporativa de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, vencía el dieciocho de junio de dos mil catorce. Se debe precisar que la audiencia de prisión preventiva no impedía que se eleve el cuaderno de etapa intermedia al órgano jurisdiccional encargado de la etapa de juzgamiento; esto porque su trámite corresponde a un cuaderno aparte. Por lo tanto, se debía remitir el expediente al Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo dentro del plazo señalado, para la realización del juicio oral; esto resultaba de inmediato cumplimiento, dado que se trataba de un proceso penal con reo en cárcel; y, además, cuyo vencimiento de prisión preventiva era próximo, teniendo en consideración que se había hecho extensiva la misma, por el plazo no mayor de tres meses. Así, de la revisión de los actuados se aprecia que se realizó la audiencia de prolongación de prisión preventiva, en la cual participó el investigado como Asistente Jurisdiccional; y, en dicha audiencia se declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el representante del MinisterioPúblico, por el plazo no mayor de tres meses contra el procesado Carlos Edgardo Quiroz Vásquez. Como es de advertir, el investigado no cumplió con remitir y dar trámite inmediato al expediente, pese a que ya no había ningún otro pedido que atender u otra solicitud de alguna de las partes procesales por dar cuenta, manteniendo innecesariamente en su custodia el expediente por más de tres meses, causando que se cumplan los tres meses de prolongación de prisión preventiva que había dictado el órgano jurisdiccional. Ello promovió que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc emita la resolución de fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce declarando de o fi cio la libertad procesal del procesado Quiroz Vásquez. Apreciados los hechos se puede concluir que el actuar negligente del investigado Burgos Coloma, en su rol de Asistente Jurisdiccional, afectó el trámite regular del proceso judicial; además, que tratándose de un proceso penal con reo en cárcel, se debía ser muy cuidadoso con el cumplimiento de los plazos procesales; así también trastocó la fi nalidad de la prisión preventiva que es la de garantizar la presencia del acusado en juicio oral, pues por retener sin dar trámite alguno al expediente a su cargo, motivó que se produzca el cumplimiento del plazo señalado de la prisión preventiva, y la respectiva excarcelación del procesado, A partir de estas circunstancias y dada la inobservancia de sus funciones por parte del investigado, se tuvo que disponer de o fi cio la libertad procesal del acusado Carlos Edgardo Quiroz Vásquez, aplazando la instalación del juicio oral. Consecuentemente, ha quedado acreditada la responsabilidad funcional del señor Paulo César Burgos Coloma, por su desempeño como Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto. Que en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta disfuncional imputada al investigado debe ser también subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se le atribuye. En este caso, la imputación jurídica es que se habría cometido una falta disciplinaria grave contenida en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las