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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos tres a doscientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Así, en mérito de la citada disposición en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Paulo César Burgos Coloma, por su actuación como Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, por los cargos atribuidos en su contra descritos en el numeral cuarto de la resolución número seis: “Se atribuye al servidor Paulo César Burgos Coloma, en su actuación como Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo con sede en San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, habría supuestamente inobservado sus deberes de respeto al debido proceso y al plazo razonable e incurrido en grave negligencia en la tramitación del Expediente N° 00398-2013-36-1614-JR-PE-01 (cuaderno de Libertad Procesal) y Expediente N° 00398-2013-69-1614-JR-PE-01 (cuaderno de control de acusación) seguido contra Carlos Edgardo Quiroz Vásquez, por el delito de robo agravado, en agravio de William Javier Santamaría Gutty, pues no habría remitido el cuaderno de debate al Juzgado Penal Unipersonal, causando la libertad procesal por falta de sentencia del acusado desde el 18 de junio de 2014 al 17 de noviembre de 2014”. Por el hecho antes descrito se imputa al investigado Paulo César Burgos Coloma las siguientes faltas: i) Falta disciplinaria grave contenida en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” ii) Falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”; y, iii) Falta disciplinaria grave contenida en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: “La transgresión de los principios y los deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente ley, se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”. Con lo cual, el investigado habría incumplido con sus deberes de respeto al debido procedimiento y al plazo razonable, e incurrido en grave negligencia en la tramitación del proceso penal, al no haber remitido el cuaderno de debate, causando la libertad procesal por falta de sentencia del acusado. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Paulo César Burgos Coloma, en su actuación como Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad.Segundo. Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente: i) Copia simple del requerimiento acusatorio de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas cuatro a nueve, recibido por el órgano judicial con fecha quince de abril de dos mil catorce; con lo cual se acredita que el proceso penal en trámite era uno con reo en cárcel, y que el plazo de prisión preventiva vencía el diecinueve de junio de dos mil catorce. ii) Copia simple de la solicitud de señalamiento de día y hora para audiencia de control de acusación, de fojas uno, solicitada por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo el catorce de mayo de dos mil catorce, recibida por el órgano jurisdiccional con fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, que prueba que el proceso penal en trámite era uno con reo en cárcel; así también que el diecinueve de mayo de dos mil catorce se requirió al Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, para fi jar fecha para la audiencia de control de acusación, apreciándose la demora de casi un mes en proveer el mismo, por parte del órgano jurisdiccional. iii) Copia simple de la resolución número uno, de fecha quince de abril de dos mil catorce, de fojas dos, emitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, y el cargo de noti fi cación, de fojas tres, dirigido a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, apreciándose en dicha resolución que fi gura como Especialista de la causa el señor Paulo César Burgos Coloma; situación que acredita el trámite del proceso penal seguido contra Carlos Edgardo Quiroz Vásquez, por el delito de robo agravado, en agravio de William Javier Santamaría Gutty y otro, estaba a cargo del investigado. iv) Copia simple de la solicitud de prolongación de prisión preventiva, de fojas diez a once, dirigida por la Fiscal Provincial Corporativa de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo al Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo; lo que demuestra que la fecha de recepción por el órgano jurisdiccional data del seis de junio de dos mil catorce. Así también se aprecia la precisión que realiza la Fiscal Provincial que, de acuerdo al estado actual de la investigación, la medida de prisión preventiva vencería el dieciocho de junio de dos mil catorce. v) Copia simple del cargo de noti fi cación de señalamiento de fecha de audiencia preliminar de control de acusación, de fojas doce a catorce, recibido por la Fiscal Provincial Corporativa de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo el once de junio de dos mil catorce; lo que con fi rma que la tramitación del proceso penal estaba a cargo del investigado, pues se advierte que se le consigna como Especialista Legal. vi) Copia simple del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Acusación, de fojas quince a dieciséis, realizada el dieciséis de junio de dos mil catorce, en el proceso penal seguido contra Carlos Edgardo Quiroz Vásquez, por el delito de robo agravado, en agravio de William Javier Santamaría Gutty y otro; lo que acredita la disposición que realiza el juzgador de dar inmediato trámite al proceso penal para que se prosiga con la etapa procesal pertinente, apreciándose dicha consignación expresa en los siguientes términos: “Remitir las pruebas admitidas al Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo encargado de Juicio Oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución”. vii) Copia simple del Acta de Registro de Audiencia Pública de Prolongación de Prisión Preventiva, de fojas diecisiete, realizada el dieciocho de junio de dos mil catorce, que demuestra que se declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, por el plazo no mayor de tres meses contra el procesado Carlos Edgardo Quiroz Vásquez; así como con fi rma que el investigado estaba a cargo de la tramitación de la audiencia pública de prolongación de prisión preventiva, pues se aprecia de la precitada resolución que se le consigna como Asistente Jurisdiccional.