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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano i) El investigado debía hacer entrega de cargo, por cuanto dicho documento fue debidamente recibido por su hermano José Pérez Escobedo, el once de marzo de dos mil dieciséis. f) O fi cio número cero treinta y uno guión dos mil dieciséis guión JP dos NCH, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, de fojas treinta y seis a treinta y siete, cursado por la señora Jessica Elizabeth Llajaruna Reyes (nombre correcto de la jueza como aparece de su sello), en su condición de Jueza de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, mediante el cual pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que el investigado sigue despachando como juez de paz; acreditándose lo siguiente: i) El investigado tenía conocimiento que debía hacer entrega de cargo. ii) El investigado el día tres de marzo de dos mil dieciséis llamó a la accesitaria para señalarle que el haría entrega de los bienes a las once de la mañana en el juzgado de paz. iii) La jueza de paz accesitaria concurrió al local, pero no encontró a nadie. iv) A las doce horas con treinta minutos del mencionado día, llegó al juzgado una persona que se presentó como Wilder Cortegana, quien procedió a subir al vehículo una computadora (CPU, monitor, teclado y mouse), un librero color negro, entre otros enseres. v) La persona en mención sólo hizo entrega de diversas noti fi caciones sin diligenciar, haciendo fi rmar el acta de entrega al acompañante del chofer y no a la jueza accesitaria encargada del juzgado de paz. vi) La entrega de bienes fue efectuada por terceros y de modo extemporáneo y se produjo luego de pedidos reiterativos; y, vii) Se entregaron bienes en mal estado. Quinto. Que, respecto a la veri fi cación del elemento subjetivo, en materia administrativa disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta se mantienen en el juicio deculpabilidad, por tal motivo, el numeral 10 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 señala “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En ese sentido, es imputable a Víctor Raúl Pérez Escobedo el conocimiento que tenía de su disfuncional accionar, consistente en no haber entregado los bienes asignados a su despacho oportunamente, y cuando fi nalmente lo hizo, se constató el mal estado en que se encontraban, denotándose que tenía conocimiento que debía cautelar y entregarlos conservados, ante el requerimiento reiterado que se le realizó – lo que se colige de autos, al advertir su tenaz renuencia de cumplir con dicho deber funcional puesto que debió cumplir con devolverlos al concluir sus funciones, situación que no realizó. Sexto. Que, asimismo, continuó ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, pese a haber sido cesado en el cargo por resolución administrativa debidamente notifi cada a su persona, no obstante, continúo realizando las funciones de Juez de Paz que ya no le competían. Sétimo. En el presente caso no es aplicable la “Presunción de Juez Lego”, dado que el investigado cuenta con grado de instrucción secundaria completa – conforme se aprecia en fi cha RENIEC de fojas ciento noventa -, siendo evidente que tenía comprensión y conocimiento de las implicancias de las conductas disfuncionales atribuidas y que se encuentran su fi cientemente acreditadas; sucesos que no merecen complejidad o mayor di fi cultad en su entendimiento. El Reglamento de la Ley de Justicia de Paz alude al “dolo mani fi esto”, implica que debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. En el presente caso, es imputable válidamente a Víctor Raúl Pérez Escobedo el conocimiento que estaba transgrediendo el deber que surge de la Ley de Justicia de Paz y que con fi gura las infracciones que se le imputan; por tal motivo, en este caso concurre el elemento objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo) que resultan necesarios para la con fi guración de la responsabilidad disciplinaria del investigado. Octavo. Que el artículo cincuenta y uno de la Ley de Justicia de Paz, así como el artículo veintiuno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prevén como sanciones administrativas, las siguientes: “1. Amonestación; 2. Suspensión; y, 3. Destitución”. Asimismo, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, y el artículo veintinueve del citado reglamento, prevén como única sanción disciplinaria, para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución, como la únicaalternativa legal en estos supuestos; máxime si no se advierten circunstancias atenuantes que justi fi quen realizar un juicio de proporcionalidad. En consecuencia, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 792-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1907265-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad QUEJA ODECMA N° 350-2014-LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número trescientos cincuenta guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Paulo César Burgos Coloma, por su desempeño como Especialista de Causas Jurisdiccionales - Asistente Judicial de Audio del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veintiocho de