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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”; quedando evidenciado que el grave perjuicio causado en los actos procesales en el proceso penal a cargo del investigado, al no haber tramitado el proceso penal, respetando los plazos establecidos por ley, causando que por la demora en el trámite, se produzca la excarcelación del procesado por exceso de carcelería, lo que es un grave daño al desarrollo del proceso penal. También, se le ha atribuido la comisión de falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario delos Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Incurrir en inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”, ya que el investigado afectó el trámite regular del proceso penal con reo en cárcel, impidiendo que se lleve a cabo el juicio oral y se resuelva su situación jurídica, con el riesgo de la sentencia se torne ine fi caz. Por último, se le imputa falta disciplinaria grave contenida en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: “La transgresión de los principios y los deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente ley, se considera infracción al presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, por haber incumplido con sus deberes de respeto al debido proceso y al plazo razonable, e incurrido en grave negligencia en la tramitación del proceso penal, al no haber remitido el cuaderno de debate, causando la libertad procesal por vencimiento del plazo de prisión preventiva. En tal sentido, los hechos acreditados si permiten advertir que el investigado ha vulnerado gravemente los deberes del cargo conferidos, en especí fi co, el deber establecido en su rol de servidor judicial. Tal deber se ha vulnerado, porque ha incumplido con sus deberes de respeto al debido procedimiento y al plazo razonable de tramitación de un proceso penal; esto, al no haber remitido el cuaderno de debate, causando la libertad procesal por falta de sentencia del acusado. Quinto. Que a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad. Por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En tal contexto, se debe recordar que los elementos del dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis racional de sí, a partir de los hechos acreditados, es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. En el presente caso, al investigado Paulo César Burgos Coloma le es imputable el conocimiento que tenía de dar trámite inmediato a un proceso penal seguido por la comisión de delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, seguido contra un reo en cárcel, cuyo plazo de detención había sido ampliado por tres meses, con la fi nalidad de desarrollarse el juicio oral. Sin embargo, el investigado no dio el trámite respectivo al expediente, no derivando el mismo al juzgado que debía encargarse de llevar a cabo el juicio oral, reteniendo el expediente por tres meses, produciendo el cumplimiento del plazo de detención del procesado en el procesopenal, motivando la excarcelación del acusado por la comisión del delito de robo agravado. Asimismo, se tiene que el investigado tenía pleno conocimiento de la irregularidad e ilicitud de su accionar, por ello es que incluso llegó a suscribir la resolución número seis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, donde se dejó constancia que el Asistente de Causas ha incurrido en falta atribuible a sus funciones. Motivo por el cual, los actos del investigado han tenido claro objetivo de incurrir, inmotivadamente, en incumplimiento de los plazos establecidos en el proceso penal seguido contra un reo en cárcel, ocasionando un grave perjuicio en su tramitación; por ello, su conducta se cali fi ca como dolosa. Sexto. Que, resulta menester señalar que con fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve el investigado presentó el escrito de comparecencia y nulidad de actuados, de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y nueve, solicitando la devolución del cuaderno de queja a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, alegando como principal argumento que no se ha cumplido con noti fi carle ni a su casilla electrónica, ni a su domicilio real, con la resolución número diez, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por el mencionado Órgano de Control de la Magistratura. Al respecto, de la revisión de los actuados, se ha verifi cado que se ha cumplido con noti fi car al investigado Paulo César Burgos Coloma con la resolución número dos del treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, que dio inició al procedimiento administrativo disciplinario, obrando en autos el cargo de recepción de dicha notifi cación, cursada al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, fi rmando el mismo investigado en señal de conformidad el veintiocho de enero de dos mil quince, de fojas sesenta y dos. En esta resolución, entre otras solicitudes, se le requería al investigado “ fi je casilla electrónica conjuntamente con el descargo que corresponda”. Sin embargo, no obra en los actuados comunicación alguna de descargo y fi jación de casilla electrónica presentada por el recurrente. El Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en su artículo veinticuatro señala sobre el trámite del procedimiento único: “En el mismo acto en que se dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se designará al magistrado encargado de la instrucción, quien, como autoridad competente, iniciará las actuaciones de instrucción del procedimiento. En cualquier caso, la autoridad instructora del procedimiento administrativo disciplinario deberá observar las siguientes reglas: 1. Noti fi car al investigado, con la resolución que dispone abrir investigación disciplinaria en su contra, adjuntando copias del escrito o acta de la queja, así como de los demás actuados que han dado origen a dicha resolución, incluyendo los provenientes de una investigación preliminar, en caso ésta se haya producido; esta primera noti fi cación deberá realizarse en el domicilio laboral del investigado y ante la imposibilidad de hacerlo en dicho lugar se realizará en su domicilio real. Las posteriores noti fi caciones se realizaran a su casilla electrónica que indique en su escrito de descargo. De no presentar descargo la noti fi cación se realizará en el domicilio real consignado en la RENIEC” (el resaltado y subrayado es nuestro). En el presente caso, tenemos que la resolución número diez del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, si bien inicialmente fue noti fi cada en fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, como obra de fojas doscientos veintitrés, al domicilio laboral del investigado. Sin embargo, ésta no se pudo noti fi car conforme obra de la razón de fojas doscientos veintinueve, en la cual se da cuenta que “me fue imposible noti fi car la presente cédula de noti fi cación, al tener conocimiento que la persona antes mencionada desde el mes de febrero se encuentra suspendido de desempeñar sus funciones en este módulo de justicia, razón por la cual se devuelve la presente cédula de noti fi cación sin diligenciar”. Posteriormente, se procedió a noti fi car, como obra de fojas doscientos treinta y dos, en el domicilio real del investigado que aparece en la fi cha RENIEC de fojas doscientos treinta y tres, conforme a lo normado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y al no encontrar a nadie en dicho inmueble, se procedió a realizar el preaviso, de fojas doscientos treinta y cinco; procediendo a noti fi car al investigado el siete de mayo de dos mil diecinueve, como consta de fojas doscientos treinta y seis; y, al no ser nuevamente atendido el noti fi cador, se dejó la cédula de noti fi cación por debajo de la puerta, conforme a ley; dejándose incluso constancia de las características del domicilio. En dicho contexto, obra en los actuados, la