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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número siete del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado VÍCTOR RAÚL PÉREZ ESCOBEDO, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao”. Resulta menester precisar que del contenido de la resolución número dos, del catorce de junio de dos mil dieciséis, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la imputación fáctica realizada contra el investigado es la siguiente: “… primer hecho (…) haber ejercido indebidamente el cargo de juez de paz cuando se ha dispuesto destituir por Resolución Administrativa N° 0786-2015-P-CSJLL/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2015; …”. “… segundo hecho (…) haber entregado los bienes del juzgado de paz en mal estado hecho ocurrido desde el 29 de enero de 2016 hasta el 15 de abril de 2016;…”. La imputación jurídica que se efectúa contra el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, es la siguiente: i) Primer hecho: Incumplir los deberes previstos en el inciso siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, constituyendo una falta muy grave contenida en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve de la citada ley: “Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; y, ii) Segundo hecho: Haber incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, del veintitrés de setiembre de dos mil quince, concordado con el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “… 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Tercero. Que, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo no ha formulado descargos por escrito, y tampoco se ha presentado en la Audiencia Única, pese a haber sido debidamente noti fi cado para tal efecto. Cuarto. Que, el análisis de las pruebas aportadas es el siguiente: I) Para acreditar el primer hecho:a) Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas tres a cuatro, mediante la cual se dispone separar del cargo y dejar sin efecto la designación de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provinciade Virú, al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por haber sido condenado por delito doloso; encargando la tramitación de los procesos del mencionado órgano jurisdiccional a la Primera Accesitaria Yessica (sic) Llajaruna Reyes, hasta que se designe al nuevo juez de paz. Con ello se acredita que:i) El señor Víctor Raúl Pérez Escobedo fue designado como Juez de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, por el periodo comprendido de febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce. ii) Por Resolución Administrativa número trescientos treinta y ocho guión dos mil catorce guión CSJLL diagonal PJ, del veintiséis de mayo de dos mil catorce, se amplió su periodo de designación hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis; y, iii) Fue separado del cargo y se dejó sin efecto su designación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, desde el treinta de diciembre de dos mil quince. b) Resolución Administrativa número cero cero noventa y uno guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del diez de febrero de dos mil dieciséis, de fojas siete a ocho, que dispone que la señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú, la misma que fue debidamente noti fi cada y recibida el once de marzo de dos mil dieciséis, por el hermano del investigado. Con ello se acredita que el juez investigado tenía conocimiento de su separación del cargo, además que: i) El señor Víctor Raúl Pérez Escobedo mediante Resolución Administrativa número cero noventa y cuatro guión dos mil doce guión CSJLL diagonal PJ, del veinticinco de enero de dos mil doce, fue designado como Juez de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, por el período comprendido entre febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce. ii) Por Resolución Administrativa número trescientos treinta y ocho guión dos mil catorce guión P guión CSJLL diagonal PJ, del veintiséis de mayo de dos mil catorce, se amplía el mencionado período de designación hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis. iii) Mediante Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince, fue separado del cargo, dejándose sin efecto su designación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú, por haber sido condenado por delito doloso; y, iv) La mencionada resolución dispuso la suspensión preventiva por seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, y dispuso que la primera accesitaria señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao. c) Informe del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas siete a ocho, emitido por el Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual informa a la señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la referida Corte Superior, que cuando se apersonaron al juzgado de paz a cargo del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo se le notifi có la Resolución Administrativa número setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ; y se le explicó que debía hacer entrega de cargo a la señora Yessica Llajaruna Reyes, Juez de Paz accesitaria quien asumía el cargo. Este documento acredita lo siguiente: i) El investigado Víctor Raúl Pérez Escobedo se encontraba presente en el juzgado de paz a su cargo, al momento de la diligencia, tomando conocimiento de los alcances de la Resolución Administrativa número setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ, la cual disponía su separación del cargo; y, por ende, debía cumplir con hacer entrega del cargo. ii) Su renuencia de efectuar la entrega de cargo, saliendo subrepticiamente por la otra puerta del juzgado, dejando al encargado señor Wilder Cortegana Cabrera. d) Informe número cero cero dos guión dos mil dieciséis guión ADM guión MBJ guión VIRÚ guión CSJLL diagonal PJ, del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis,