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105 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 El Peruano / la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEL 28 de agosto de 2020, mediante la Carta Nº 067-2020-MDI/A, Rodeliy Urquizo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. [...] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [...] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. Así, en cuanto a la noti fi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. Análisis del caso concreto6. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 20 de julio de 2020, se declaró la vacancia del regidor John Richard Lizarbe Cucho por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 0010-2020-MDI. 7. Asimismo, respecto a la Carta Nº 052-2020-MDI, de fecha 24 de julio de 2020, con la cual se habría noti fi cado al regidor vacado el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDI, esta no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notifi cación. 8. Además, de acuerdo a lo detallado, se aprecia que dicha carta fue noti fi cada bajo puerta, el 27 de julio de 2020, en la primera oportunidad y no en la segunda como establece el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, sin poder determinar en qué domicilio fue noti fi cado, ya que no se consignó la dirección a donde iba dirigido. 9. Aunado a ello, la citada carta fue nuevamente notifi cada el 28 de julio de 2020, a las 10:20 horas, la cual fue recepcionada por Pepe Lizarbe Cucho; sin embargo, no se puede veri fi car si el referido ciudadano tiene algún vínculo consanguíneo o de a fi nidad con la mencionada autoridad edil, más aún si en la Carta Nº 052-2020-MDI, de fecha 24 de julio de 2020, no se consignó el domicilio al cual se debía noti fi car dicha carta; por tanto, no es posible determinar el lugar del acto de noti fi cación efectivamente realizado. 10. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDI, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella. 11. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDI, al regidor John Richard Lizarbe Cucho, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 12. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULA el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001- 2020- MDI, de fecha 23 de julio de 2020, que declaró la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por la causal de