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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanluis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1890920-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deuda tributaria y no tributaria por bienes o servicios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 12-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2020-MDCLR de fecha 30 de setiembre del 2020, Informe N° 030-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 253-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido N° 1750, de fecha 31 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y Dictamen N° 004-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 25 de setiembre del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR BIENES Y/O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen, excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes muebles; Que, mediante Informe N° 030-2020-GAT-GM/MDCLR la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas Tributarias y no Tributarias por bienes y/o servicios, argumentando que como parte de la cultura tributaria aplicado por nuestra corporación edil, es la de incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Que, mediante Informe N° 253-2020-GAJ/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que mediante Informe N° 162-2020-GAJ-MDCLR, su Despacho ya emitió Opinión legal VIABLE respecto al citado proyecto de Ordenanza Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 004-2020-CATP-MDCLR- SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, de fecha 25 de setiembre del 2020, y que recomienda al Pleno del Concejo Municipal, se apruebe el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y/o Servicios, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES O SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas de la zona urbana, que tengan Deudas Tributarias