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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / Que, respecto de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) La Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal en sus ámbitos político (entre ellos el legislativo) económico y administrativo en los asuntos de su competencia”. Además, sostiene que: “(…) con la autonomía municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno”; Que, en virtud del artículo 6 y los numerales 6 y 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, teniendo como atribuciones, el delegar las funciones administrativas al Gerente Municipal y asimismo dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, también el artículo 26 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley antes citada; Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos procedimentales, se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y e fi cacia, entre otros; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.”; Que, la dación de la presente resolución permitirá una adecuada atención de los procesos técnicos en acciones de administración, dentro del marco jurídico vigente, aplicando los principios de simplicidad, celeridad y efi cacia que rigen los procedimientos administrativos, en busca de la agilización de la gestión del sistema de personal en bene fi cio de los trabajadores, pensionistas y público usuario en general; Que, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que permitan una labor Municipal más efectiva, resulta conveniente para la actual administración municipal, desconcentrar ciertas facultades propias del Alcalde dentro de los marcos normativos que la organización municipal permite; Que, estando a la vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, es necesario desconcentrar las facultades delegadas en favor funcionario referido en el párrafo precedente; Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en fecha cuatro de setiembre de dos mil veinte, se reconoce a la señorita Romi Carmen Infantas Soto, como Alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Cusco; Estando a lo antes expuesto, y con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial del Cusco: 1. En materia de Contrataciones del Estado, establecidas en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante LEY); y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante REGLAMENTO): 1.1. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 108 del REGLAMENTO. 1.2. Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 109 del REGLAMENTO. 1.3. Aprobar las solicitudes de ejecución de prestaciones adicionales de obra y ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos derivados de los procesos de selección y suscritos bajo los alcances de la LEY y su REGLAMENTO, conforme lo establecido en los artículos 8 y 34 de la LEY y los artículos 157, 205 y 206 del REGLAMENTO. 1.4. Aprobar la liquidación de los contratos de obras derivadas de los respectivos procedimientos de selección. 1.5. Ejecutar otras atribuciones que en general la LEY y su REGLAMENTO con fi ere a la Entidad. 2. En otras materias: 2.1. Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y las atribuciones establecidas en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado; por tanto, podrá aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a propuesta de la O fi cina de Presupuesto. 2.2. Resolver en última instancia, los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las gerencias en primera instancia, salvo aquellas materias que, por mandato de Ley, son de competencia indelegable del Despacho de alcaldía 2.3. Declarar la nulidad de O fi cio en última instancia de las resoluciones emitidas por las gerencias de la Municipalidad Provincial del Cusco, cuando corresponda y de acuerdo a la normatividad vigente. 2.4. Dictar y aprobar directivas en materia de austeridad, personal y demás temas de carácter administrativo. 2.5. Declarar la nulidad de o fi cio o revocación de los actos administrativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de la presente Resolución de Alcaldía a Gerencia Municipal y demás áreas administrativas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMI CARMEN INFANTAS SOTO Alcaldesa 1890747-1