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47 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; VISTO:En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 011-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016 que adjunta el Dictamen Nº 009-2016-CSSYS/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan opinar favorablemente por la Ordenanza Municipal que declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la Población en el Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Seis (06) Artículos, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…; Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que la Ley Nº 29889 - Ley que modi fi ca el Artículo 11º de la Ley 26842 - Ley General de Salud, y Garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, señala en la modi fi cación que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el Artículo 15º de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b) La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social; Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especi fi ca de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes; Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana. En tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas; b) Procesos administrativos: Planeamiento, fi nanciamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías; Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006) y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) de fi nen objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial; siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud Mental considera: Promover la equidad en la atención de salud mental (...) dando atención diferenciada a las poblaciones vulnerables; Que el Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, suscrito por el Presidente de la República en el Distrito de Carabayllo en Octubre del año 2015 con motivo de la Visita del Dr. Jim Yon Kim, Presidente del Banco Mundial, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29889 – Ley que Modi fi ca el Artículo 11 de la Ley 26842 – Ley General de Salud, y Garantiza los Derechos de las Personas con Problemas de Salud Mental, a través del cual se rea fi rman los lineamientos de la atención comunitaria de la Salud Mental y toda una serie de aspectos relacionados para fortalecer la estrategia comunitaria del tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas en su salud mental así como la desinstitucionalización de los mismos dando paso al fortalecimiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental, los Hogares y Residencias protegidas así como un mayor involucramiento de la comunidad en esta estrategia; Que, el Artículo 25º del citado Reglamento, señala 3 aspectos de la Coordinación Intersectorial para la implementación de esta estrategia comunitaria en salud mental y en el texto dice: a) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, participan en forma coordinada con el Ministerio de Salud para las intervenciones en salud mental, en correspondencia a sus competencias y funciones; b) Los Gobiernos Regionales y Locales participan activamente en las acciones del Ministerio de salud en materia de salud mental, conforme a sus competencias y funciones en bene fi cio de la población; c) El Instituto Nacional de Salud Mental tiene la responsabilidad de Gestionar y realizar programas y proyectos de investigación para el fortalecimiento de las políticas y normas públicas en salud mental; Que, el Estudio Epidemiológico de Salud Mental en Lima Metropolitana y Callao Replicación 2012, Informe General. ANALES DE SALUD MENTAL VOL. XXIX. Año 2013, Suplemento 1. Lima, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado Hideyo Noguchi, concluye de la siguiente manera: “Nuestros hallazgos resaltan la importancia de los problemas de salud mental en la salud pública, especialmente por la alta prevalencia de depresión en adolescentes y en adultos y los problemas relacionados al uso de alcohol y a la violencia doméstica. Destaca también el considerar otros aspectos al momento de evaluar la salud relacionada con el bienestar, con el objetivo de integrar a la visión reparadora de la salud, las políticas preventivas y promocionales de la salud mental”. En su contenido el informe re fi ere que en la ciudad de Lima, “los desórdenes mentales más frecuentes fueron el episodio depresivo (17,2%), los problemas relacionados con el uso de alcohol (7,5%) y el desorden de estrés postraumático (5,1%).La prevalencia de vida del uso de sustancias ilegales fue 7,1%. La marihuana fue la sustancia ilegal más frecuentemente consumida alguna vez alcanzando al 7,5% de la población