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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / Autorizan modificación de fecha de reapertura de agencia del Banco BBVA Perú, cuyo cierre temporal fue autorizado mediante Res. SBS N°2065-2020 RESOLUCIÓN SBS N° 02132-2020 Lima, 1 de septiembre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco) el 27 de agosto de 2020 para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la fecha de reapertura de una (1) agencia cuyo cierre temporal fue autorizado previamente mediante Resolución SBS N° 2065-2020 del 24 de agosto de 2020, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, en el contexto actual de Estado de emergencia nacional declarado el 15 de marzo de 2020 mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, mediante O fi cio Múltiple N° 19330-2020-SBS del 10 de agosto de 2020 se estableció que los cierres temporales de o fi cinas por un plazo mayor a cuatro (4) días hábiles requerirán autorización de esta Superintendencia conforme a lo señalado en el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos”, aprobado por la Resolución SBS N° 4797-2015; Que, con Resolución SBS N° 2065-2020 del 24 de agosto de 2020, se autorizó el cierre temporal, desde el 17 al 24 de agosto del 2020, de la Agencia denominada “Mercado de Productores de Santa Anita”; Que, el Banco presentó la documentación pertinente que sustenta la solicitud, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, la modi fi cación de la fecha de reapertura de una (1) agencia del Banco BBVA Perú, cuyo cierre temporal fue autorizado previamente mediante Resolución SBS N° 2065-2020, según el siguiente detalle: Nombre de Ofi cinaDirección Distrito Provincia Departa- mento Fecha de cierreFecha de reapertura inicialNueva fecha de reapertura Agencia Mercado de Productores de Santa AnitaAvenida La Cultura s/n, Tienda N-2, altura Km. 3.5 Carretera CentralSanta AnitaLima Lima 17.8.2020 24.8.2020 27.8.2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1883711-1Autorizan modificación de fecha de reapertura de agencias del Banco BBVA Perú, cuyos cierres temporales fueron autorizados mediante RR.SBS Nos. 2084, 2085 y 2165-2020 RESOLUCIÓN SBS Nº 02184-2020 Lima, 10 de septiembre de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)VISTA:Las solicitudes presentadas por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco) el 1, 2 y 4 de setiembre de 2020 para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la fecha de reapertura de tres (3) agencias cuyos cierres temporales fueron autorizados mediante Resoluciones SBS Nº 2084-2020 y 2085-2020 del 26 de agosto de 2020 y Nº 2165-2020 del 7 de setiembre de 2020, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en el contexto actual de Estado de emergencia nacional declarado el 15 de marzo de 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modi fi catorias, mediante O fi cio Múltiple Nº 19330-2020-SBS del 10 de agosto de 2020 se estableció que los cierres temporales de o fi cinas por un plazo mayor a cuatro (4) días hábiles requerirán autorización de esta Superintendencia conforme a lo señalado en el “Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos”, aprobado por la Resolución SBS Nº 4797-2015; Que, con Resolución SBS Nº 2084-2020 del 26 de agosto de 2020, se autorizó el cierre temporal, desde el 21 al 27 de agosto del 2020, de la Agencia denominada “Carabayllo”; Que, con Resolución SBS Nº 2085-2020 del 26 de agosto de 2020, se autorizó el cierre temporal, desde el 18 al 24 de agosto del 2020, de la Agencia denominada “Real Plaza Juliaca”; Que, con Resolución SBS Nº 2165-2020 del 7 de setiembre de 2020, se autorizó el cierre temporal, desde el 22 al 28 de agosto del 2020, de la Agencia denominada “Cerro de Pasco”; Que, el Banco presentó la documentación pertinente que sustenta la solicitud, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y Memorándum N°284-2020-SABM,; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, la modi fi cación de la fecha de reapertura de tres (3) agencias del Banco BBVA Perú, cuyos cierres temporales fueron autorizados previamente mediante Resoluciones SBS Nº 2084-2020, 2085-2020 y 2165-2020, según el siguiente detalle: Nombre de Ofi cinaDirección DistritoProvin- cia Departa- mento Fecha de cierreFecha de reapertura inicialNueva fecha de reaper- tura Agencia Cara- baylloAvenida Túpac Amaru 3368, Asentamiento Humano Progreso, 2do. SectorCara- baylloLima Lima 21.8.2020 28.8.2020 31.8.2020