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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 25º.- Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o prestar el servicio dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recurso impugnativo, contencioso y no contencioso, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso sean meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. Artículo 26º.- Los Bene fi ciarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Las solicitudes de canje de deudas por bienes muebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Segunda Disposición Transitoria.- Una vez realizado la transferencia y recepción de bienes muebles, se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la Entidad. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta Disposición Final.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta Disposición Final. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplaCARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1890503-1MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Autorizan procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de establecimientos comerciales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-MDLP/AL La Punta, 2 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO:El Informe Nº 051-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 168-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 422-2020-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 169-2020-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 992-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento y la zoni fi cación del distrito, entre otras disposiciones; Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simpli fi cando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modi fi caciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fi n de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias y transitorias que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19; Que, asimismo, se precisa que en el Decreto Legislativo Nº 1497, se especi fi ca que el establecimiento donde se aplicará el cambio de giro temporal, que corresponde al nivel de riesgo bajo o medio, el procedimiento tiene la califi cación automática y es gratuito; Que, de igual modo, en la referida norma, se establece que en caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección