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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / Supremos Nº 075-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135- 2020-PCM, y Nº 146-2020-PCM fue extendida hasta el 30 de setiembre del 2020; Que, estas medidas han afectado severamente la economía nacional por lo que es necesario desde el gobierno local establecer medidas que permitan reactivar la economía local así como la fi nanzas municipales con el objeto de darle continuidad a la prestación de los servicios municipales. Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modi fi car ordenanzas. Por lo que estando las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta el numeral 1) del artículo 10º de la ley Nº 27972, y con el voto unánime del Pleno del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL 2020 “BETRIMUN” Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Bene fi cio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN”. El BETRIMUN tendrá por fi nalidad brindar a los contribuyentes y responsables facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al BETRIMUN aquellos deudores tributarios del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO Todos aquellos deudores tributarios que cumplan con ponerse al día, el Impuesto Predial del ejercicio 2020. Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: TRAMO I100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales. 30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020 40% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 60% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 90% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016 Los deudores tributarios podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del mes de octubre del presente ejercicio. TRAMO II 100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales. 25% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020 35% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 55% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 85% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016 Los deudores tributarios podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del mes de Noviembre del presente ejercicio. TRAMO III100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial.100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales. 20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020. 30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016 Los deudores tributarios podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente tramo hasta el último día hábil del presente ejercicio. Asimismo los deudores tributarios que no tengan deudas vencidas del Impuesto Predial, podrán fraccionar el total de las deudas vencidas por concepto de arbitrios municipales sin intereses hasta un máximo de 10 cuotas mensuales, siendo la primera, la cuota inicial equivalente al 10% del total de la deuda insoluta. Las cuotas no poseerán intereses de fraccionamiento. El monto mínimo a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas conllevará a la restitución de la deuda original con sus respectivos intereses, imputándose los pagos efectuados conforme lo establece el artículo 31º del código tributario. Artículo Cuarto: VIGENCIA La presente Ordenanza que aprueba El BETRIMUN entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Artículo Quinto: DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA, RECLAMADAS Y APELADAS O IMPUGNADAS ANTE EL PODER JUDICIAL. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente bene fi cio exonerándose el pago de gastos y costas que haya generado el procedimiento. También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que se desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente bene fi cio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Unidades Orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, autorizando al Señor Alcalde a prorrogar o modi fi car las fechas de vencimiento de los tramos a que hace referencia la presente norma y a dictar las disposiciones reglamentarias, si fuera necesario, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideraran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución, compensación o transferencia. Tercera.- Pueden acogerse al BETRIMUN, aquellos deudores tributarios que no sean sujetos pasivos del Impuesto Predial 2020. Cuarta.- Las multas tributarias se condonarán al 100%, siempre que se cumpla con pagar el Impuesto Predial que lo motivó. Quinta.- La presente norma no suspende los procedimientos formales de cobranza Sexta.- Deróguese toda norma que contravenga a la presente POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1890793-1