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44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano Nombre de Ofi cinaDirección DistritoProvin- cia Departa- mento Fecha de cierreFecha de reapertura inicialNueva fecha de reaper- tura Agencia Real Plaza JuliacaC.C. Real Plaza Juliaca, Jirón San Martín Nº 218 y Jirón Tumbes Nº 499, Urbanización Cercado, Local Comercial Nº LS-02JuliacaSan RománPuno 18.8.2020 25.8.2020 2.9.2020 Agencia Cerro de PascoJirón José de San Martín, Edifi cio 2, Cen- tro Comercial San Juan PampaYanaco- chaPasco Pasco 22.8.2020 29.8.2020 4.9.2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO JOSE FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1891058-1 Autorizan modificación de dirección señalada en la Res. SBS N° 978-2020, con la cual se autorizó la apertura de la Oficina Especial BEC Lima Oestedel Banco BBVA Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 02384-2020 Lima, 30 de septiembre de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco) el 23 de setiembre de 2020 para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la dirección de la O fi cina Especial BEC Lima Oeste, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 978-2020 del 28 de febrero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco presentó la documentación pertinente que sustenta la solicitud, la que tras la evaluación realizada se ha encontrado conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modi fi cación de la dirección señalada en la Resolución SBS Nº 978-2020 con la cual se autorizó la apertura de la O fi cina Especial BEC Lima Oeste del Banco BBVA Perú, según el siguiente detalle: Dirección dice:Dirección debe decir:Distrito Provincia Departamento Av. Antonio Miroquesada Nº 429, Urb. San Felipe, Edi fi cio Prisma Business Tower Piso 9Av. Antonio Miroquesada Nº 425, Urb. San Felipe, Edi fi cio Prisma Business Tower Piso 9Magdalena del MarLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1890755-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instituyen la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15 Lima, 2 de octubre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: Los O fi cios N° 458-2020-MML/PGRLM-GR y Nº 1090- 2019-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando N° 758-2019-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Informe N° 877-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 67 de la Carta Magna señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regula que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5 de la mencionada Ley; Que, el Artículo 5 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que las Políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política Nacional Ambiental en sus principios, diseño y aplicación; Que, asimismo el Artículo 9 del referido Reglamento, señala que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las Leyes Especí fi cas de Organización y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional; Que, los Artículos I y III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, precisan que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible