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50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- MODIFÍQUESE y/o INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas – CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-2011-A/MDC las siguientes modi fi caciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los infractores y a los que resulten responsables. GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO ATENCION DE LA SALUD MENTAL Código de InfracciónINFRACCIÓN Y/O SANCION CATEGORIAFACTOR APLICABLES DE LA UIT VIGENTE S/ 3,950.00 Nivel IMEDIDA COMPLEMENTARIA 01-808Por incumplir los establecimientos de salud mental, públicos o privados, con las condiciones de accesibilidad universal.G 50% --- 01-809No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.G 50% --- 01-810No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modi ficada por Ley Nº 26683, en los lugares de atención al público.L 10% --- 01-811No brindar atención inmediata a personas que presenten signos de violencia o requieran alguna forma de atención para su rehabilitación, por los programas existentes en los centros de atención, sea público o privado.G 50% --- 01-812El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad mental.L 20% --- Tercera.- ENCÁRGUESE de velar por la protección y aplicación de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana, Policía nacional del Perú y Sociedad Civil con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando correspondiera. Cuarta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1890756-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria Municipal 2020 “BETRIMUN” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 449-2020-MDCH Chaclacayo, 28 de setiembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 25-2020-GAT/MDCH, de fecha 11 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 188-2020-GPP/MDCH, de fecha 18 de setiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 210-2020-GAJ/MDCH de fecha 21 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 867-2020-GM-MDCH de fecha 21 de setiembre emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, el 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Mediante Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 12 de abril de 2020, situación que mediante los Decretos