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46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración; Que, el Artículo 25 de la referida Ley, precisa que los Gobiernos Locales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, con O fi cio N° 1090-2019-MML/PGRLM-GR, de fecha 11 de octubre de 2019, la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM remite el Memorando N° 222-2019-MML/PGRLM-SRRNMA, de fecha 09 de octubre de 2019, de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente que considera la implementación de las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, añadiendo algunos aportes, por lo que derivó la versión fi nal del proyecto de Decreto de Alcaldía que instituye la segunda semana del mes de octubre de cada año, como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”; Que, mediante Memorando N° 758-2019-MML/GSCGA de fecha 23 de octubre de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en razón al Informe N° 034-2019-MML/GSCGA-SRN de fecha 16 de Octubre de 2019 de la Subgerencia de Recursos Naturales, precisa que en atención a los aportes brindados al proyecto de Decreto de Alcaldía derivan la versión fi nal del proyecto en mención que instituye la Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, la misma que cuenta con opinión favorable de la Gerencia acotada a través del Memorando N° 720-2019-MML/GSCGA de fecha 03 de octubre de 2019, al encontrarse dentro del marco de funciones y atribuciones que le corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe N° 877-2019-MML-GAJ de fecha 28 de octubre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que la propuesta para que se instituya la segunda semana de octubre como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”, resulta viable, toda vez que la fi nalidad de esta contribuye con las políticas en materia ambiental; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Del objeto Institúyase la segunda semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”, con el objeto de sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre la vital importancia que tienen estas tres fuentes naturales que discurren por la Provincia de Lima, abasteciendo de agua a la población. Artículo 2. Del alcance Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto de Alcaldía son aplicables en la jurisdicción de la Provincia de Lima. Artículo 3. Competencias La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, coordinarán y gestionarán con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín y otras instituciones involucradas para el desarrollo de las acciones a efectuarse por la “Semana de las Cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”. Las Municipalidades Distritales adscritas a la jurisdicción de la provincia de Lima, deberán realizar acciones de educación y sensibilización dirigida a su población, en el marco de la celebración de la “Semana de las Cuencas de los Ríos Chillón, Rímac y Lurín”, las cuales deberán estar incluidas en sus Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental–EDUCCA.Artículo 4. Las acciones a desarrollarse por la “Semana de las Cuencas de los Ríos Chillón, Rímac y Lurín”, versan sobre lo siguiente: 1. Promover campañas de educación ambiental en las instituciones educativas, en los espacios públicos para sensibilizar a la población sobre la importancia de los ríos, de cuidar y conservar las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín de la Provincia de Lima. 2. Promover la participación del voluntariado de las universidades públicas y privadas y público en general, para realizar campañas de limpieza en los cauces de los ríos Chillón, Rímac y Lurín. 3. Promover que las municipalidades coloquen mensajes alusivos en lugares visibles de su jurisdicción, sobre la importancia, cuidado y preservación de las tres cuencas de la Provincia de Lima. 4. Promover el desarrollo de ferias educativas distritales, con la participación de los actores involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca. 5. Promover la realización del Foro del Agua, con la participación de los organismos públicos y privados con competencias en la gestión y manejo de los recursos hídricos. 6. Otras actividades permanentes que fortalezcan el objeto del Decreto de Alcaldía. Artículo 5. Reconocimiento público La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá, en ceremonia pública, hacer un reconocimiento especial a las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos o presenten proyectos relacionados con el cuidado, preservación o protección de los ríos Chillón, Rímac y Lurín. En este contexto, la oportunidad de su realización, así como los criterios para evaluar, seleccionar y califi car a quienes se brinde este reconocimiento, serán establecidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En atención a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en el presente año y ante posibles situaciones de emergencia que pudieran ocurrir en el futuro en la ciudad de Lima, se dispone que como medio alternativo para realizar las actividades y acciones descritas en el presente Decreto de Alcaldía, se puedan utilizar plataformas o medios virtuales digitales, cuando amerite el caso. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1890843-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran de prioridad distrital la atención de la salud mental de la población en el distrito de Carabayllo (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad distrital de Carabayllo, mediante O fi cio N° 159-2020-SG/MDC, recibido el 6 de octubre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 367-2016-MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2016