Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano Técnica en Seguridad en Edi fi caciones obtenido. Asimismo, con respecto a la comercialización se precisa que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa; Que, bajo dicho marco, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 051-2020-MDLP-GR, ampliado mediante Memorando Nº 168-2020-MDLP/GR, encontrado conforme mediante Memorando Nº 422-2020-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone modi fi car el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento vigentes, considerando las disposiciones emitidas por el gobierno central sobre la materia, especí fi camente las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1497; Que, con Informe Nº 169-2020-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que autoriza de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID19, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, conforme el Memorando Nº 168-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas y el Memorando Nº 442-2020-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Humano y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID19, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zoni fi cación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edi fi cación. Artículo 2º.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior: a) El titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección electrónica: mesadepartes@munilapunta.gob.pe, indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, y demás especi fi caciones contenidas en el formato que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. b) Dicha comunicación será derivada en el mismo día por Trámite Documentario a la Gerencia de Rentas, a fi n que esta pueda informar al administrado en el plazo máximo de 24 horas de recibida la consulta, al correo electrónico brindado, si la zoni fi cación y el índice de usos permitirían que proceda lo consultado. c) Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el formato Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación de Giro, según formato aprobado en el presente Decreto, al correo electrónico: mesadepartes@munilapunta.gob.pe. d) La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Artículo 3º.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento que como Anexo Nº 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DISPONER que la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipalprocedan con la fi scalización posterior, a efectos de veri fi car el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edi fi cación, el nivel de riesgo del establecimiento y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes y las demás que resulten aplicables, en el ámbito de sus competencias y funciones. Artículo 5º.- PRECÍSASE que las unidades orgánicas competentes deberán efectuar las acciones que resulten necesarias, conforme a sus funciones, para lograr que la emisión y noti fi cación de las licencias de funcionamiento, incluyendo el procedimiento correspondiente, se realice dentro de los plazos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497. Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Unidad de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes de la entidad. Artículo 7º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto, en la página web Institucional (www.munilapunta.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1890613-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Delegan facultades y atribuciones al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 294-2020-MPC. Cusco, catorce de setiembre de dos mil veinte.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS: El Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;