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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que la CTE tiene la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de canje de deudas por bienes y/o servicios. Artículo 13º.- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad, la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su presidente. Artículo 14º.- Las resoluciones de la CTE podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en el T.U.O de la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley N° 27444. Actuará como segunda y última instancia administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y agotara la vía administrativa. Artículo 15º.- El Procedimiento para el Trámite de Canje de deuda, será de la siguiente manera: recepcionado la solicitud por la Subgerencia de Gestión Documentaria, remitirá en el día el expediente a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, la que deberá informar en el plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, las deudas tributarias y/o no tributarias del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud. El expediente junto con el informe de la deuda deberá remitirse a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y ésta en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado. La Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, habiendo recabado los informes técnicos correspondientes, y como Secretaria Técnica de la Comisión pondrá de conocimiento al Presidente de la CTE para que Convoque a la Sesiones y se evalué, cali fi que y se emita la resolución correspondiente. Artículo 16º.- Si la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial presentara di fi cultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determinará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de haber tenido conocimiento de la solicitud correspondiente. Artículo 17º.- La CTE se encargará de evaluar, califi car y de emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial. En caso de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida mediante Resolución, el cual será impugnable. Artículo 18º.- Notifi cada debidamente la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, los bienes y/o servicios materia del presente, contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 19º.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de canje, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua a través de la Gerencia de Administración Tributaria compensará con alguna deuda que posea el solicitante o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, este procedimiento sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la Base de Datos de contribuyentes de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 20º.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses, salvo exista un Bene fi cio Tributario y/o No Tributario vigente. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 21º.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 22º.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso para dichos fi nes. El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 23º.- Se perderá el beneficio de canje por servicios, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternados. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio. En caso de pérdida del bene fi cio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fi scal (año) otra solicitud de canje de deudas por servicios. Artículo 24º.- Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria extinguirá las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago.