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55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / y No Tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega voluntaria de bienes muebles, valores y/o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa, ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo. Artículo 2º.- Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, por concepto de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que mani fi estan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondientes. Artículo 3º.- Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Artículo 4º.- Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros: a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes Muebles y/o servicios. b) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a Parques y Jardines, Limpieza Pública y/o labores de O fi cina. La administración podrá decidir por otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justi fi cada. c) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Subgerencia responsable. Artículo 5º.- Los requisitos de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido. b) Consignará su documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copias literales de las fi chas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas. d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. e) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda con bienes y/o servicios. f) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso. g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. h) Declaración Jurada en que consigne, según el administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje. i) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros). j) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. k) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. l) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje. m) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 6º.- El contribuyente deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante Declaración Jurada, el mismo que adjuntará al momento de presentar su solicitud. Artículo 7º.- No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años. b) Vehículos cuya antigüedad superen los (05) cinco años. c) Bienes perecibles. Artículo 8º.- Para Evaluar, cali fi car y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: • Gerente de Administración Tributaria, en calidad de Presidente. • Gerente de Administración y Finanzas, en calidad de miembro. • Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial, en calidad de Secretario Técnico. Artículo 9º.- Son Funciones del Presidente: a) Convocar a la Sesiones para evaluación, cali fi cación y resolución de solicitudes. b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Subgerentes no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Otras funciones que se le asignen. Artículo 10º.- Son Funciones del Secretario Técnico: a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas. b) Redactar las Actas de cada sesión de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de la CTE.d) Noti fi car a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado. e) Otras funciones que se le asigne. Artículo 11º.- Los miembros de la Comisión Técnica tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, e fi ciencia, transparencia, economía, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Artículo 12º.- En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir