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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano Legislativo N° 1228, la entidad solicitante debe presentar al ITP la fi cha de solicitud de cali fi cación (Anexo N° 1), correspondiendo a la DEDFO realizar la revisión de los requisitos presentados por la entidad solicitante; Que, con O fi cio N° 011-2020-ITP/DEDFO de fecha 19 de junio de 2020, la DEDFO remite a la empresa Materials Research & Technology S.A.C. el Informe N° 015-2020-ITP/DEDFO-cadriazola, a través del cual se le comunicó la admisión del Anexo N° 1 y su nota conceptual asociada, quedando expedita para iniciar la segunda etapa del procedimiento con la presentación de su propuesta técnica; Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N.° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido noti fi cada como admitida, con la fi nalidad de que el Equipo Técnico Multidisciplinario realice la evaluación respectiva; Que, con Carta N° 013-2020-PROYECTOS de fecha 23 de junio de 2020, la empresa Materials Research & Technology S.A.C. presentó el formato Anexo N° 2 con los anexos correspondientes a la propuesta técnica para la califi cación de CITE privado; Que, de acuerdo con los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO con la asistencia técnica del Equipo Técnico Multidisciplinario, el mismo que informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica; Que, mediante Informe N° 003-2020-ITP/ETM de fecha 21 de agosto de 2020, el Equipo Técnico Multidisciplinario emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por la empresa Materials Research & Technology S.A.C. como sustento de su solicitud de cali fi cación como CITE privado; Que, mediante Memorándum N° 148-2020-ITP/ DEDFO de fecha 9 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 024-2020-ITP/DEDFO-cadriazola, la DEDFO considera técnicamente viable la solicitud de cali fi cación presentada por Materials Research & Technology S.A.C para operar como CITE privado; Que, mediante Informe N° 486-2020-ITP/OAJ de fecha 23 de setiembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a que se proceda a someter la propuesta técnica a consideración del Consejo Directivo en la sesión respectiva, a fi n de que este apruebe o deniegue la solicitud de Materials Research & Technology S.A.C para operar como CITE privado; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar la iniciativa de cali fi cación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado; Que, mediante Acuerdo N° SO-003-006-2020- ITP/CD de fecha 23 de setiembre de 2020, el Consejo Directivo aprueba la iniciativa de cali fi cación de Materials Research & Tecnology S.A.C. para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado –CITEoperaciones MR&T”; Que, en tal sentido, habiéndose aprobado la iniciativa de cali fi cación presentada por Materials Research & Technology S.A.C. para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEoperaciones MR&T”, conforme al numeral 9.5 de la Directiva; Con las visación de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Cali fi cación, Seguimiento y Retiro de la Cali fi cación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado”; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgar a Materials Research & Technology S.A.C., la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEoperaciones MR&T”. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución a Materials Research & Technology S.A.C., a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3 .- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1891131-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2020-RE Lima, 7 de octubre de 2020CONSIDERANDO:De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Guatemala al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres Llosa. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.