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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano Chávez, Decreto Supremo N° 407-68-HC, publicado el 18.9.68, y modi fi catorias - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Régimen aduanero de almacén libre (duty free)Es el régimen especial que permite a la persona natural o jurídica autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los tributos que las gravan. 2. Obligaciones del OCE duty free Son obligaciones del OCE duty free:a) Vender las mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) exclusivamente a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito, acreditados con documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte y con el pasaje o tarjeta de abordaje. En el comprobante de pago se consigna el número de DNI o pasaporte y el número del viaje o vuelo indicado en el pasaje o tarjeta de abordaje. b) Adoptar, implementar y mantener las medidas de seguridad necesarias para evitar la falta o pérdida de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas ingresadas al local del OCE duty free, así como para asegurar su permanencia legal en dicho lugar. c) Llevar, como medida de seguridad, un registro informático de sus operaciones de ingreso y salida e inventarios de las mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras destinadas a su venta. Esta información y la documentación sustentatoria deben estar a disposición de la SUNAT. d) Presentar el reporte mensual de movimientos y saldos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, conforme a la estructura de datos del anexo II, dirigido a la intendencia de aduana de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de la MPV-SUNAT. e) Facilitar y no impedir ni obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, inspección, fi scalización o cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera. 3. Consignación y destinación de mercancías Las mercancías deben venir consignadas a nombre del OCE duty free en el mani fi esto de carga y en el documento de transporte, para ser destinadas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free). 4. Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal Las mercancías destinadas a un OCE duty free ubicado en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal pueden ingresar al país por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 5. Reconocimiento físicoLas mercancías consignadas en las declaraciones son sometidas a reconocimiento físico obligatorio. 6. Traslado de mercancías al local del OCE duty free El traslado de las mercancías hacia o desde el local del OCE duty free se realiza en medios de transporte tipo furgón cerrado o contenedores que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, debidamente precintados con el precinto aduanero regulado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08. 7. Acciones de control aduaneroLas intendencias de aduana o la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan las acciones de fi scalización o cualquier otra acción de control, respecto del ingreso, salida, traslado y permanencia de las mercancías en el local del OCE duty free. 8. Nacionalización de mercancíasLa nacionalización de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) se realiza de acuerdo con el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 y al procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01, colocando como régimen precedente el número de la declaración en el casillero que corresponda. 9. Legajamiento de declaración El legajamiento de la declaración se realiza conforme al procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración”, DESPA-PE.00.07. VII. DESCRIPCIÓN A) PROCEDIMIENTO GENERALA.1 Ingreso de mercancías 1. El declarante transmite electrónicamente la declaración consignando la información del anexo I. De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio. 2. Numerada la declaración, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados: a) documento de transporte, b) factura. 3. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza el levante. De no ser conforme, comunica al declarante, a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el levante. El declarante puede visualizar el levante en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 4. Para permitir el retiro de la mercancía, el DT veri fi ca previamente el levante en el portal de la SUNAT y el cumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas a los precintos aduaneros. El DT informa al área de o fi ciales de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de su casilla electrónica del usuario (CEU), sobre la salida del vehículo con la carga, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, y consigna los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.c) Cantidad de bultos.d) Descripción genérica de la mercancíae) Peso de la mercancía registrado en la balanza.