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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 2. Incorporación al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1) Incorporar un subtítulo fi nal a la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) Notifi caciones y comunicaciones 16. Noti fi caciones a través del buzón electrónico 16.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 16.2 Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 16.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. 17. Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 17.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 17.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 17.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. 18. Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 18.1 De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT. 18.2 Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 18.3 La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas de la CECA y de la CEU, en los repositorios institucionales.” Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento general Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1) Derogar el numeral 15 de la sección VII y las secciones X, XI y XII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1891687-1 Aprueban el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000171-2020/SUNAT Lima, 8 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000123 del 23 de abril de 1999 se aprobó el procedimiento operativo adecuado al Sistema de Calidad “Destino especial de Tienda Libre (Duty Free)” INTA-PE-04 (versión 1), recodi fi cado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-000284 como INTA-PG.17 y con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.17 “Duty free (almacén libre)”, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las tiendas libres duty free; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi caron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modi fi caciones se encuentran las obligaciones exigibles a los almacenes libres (duty free) respecto a la implementación de medidas de seguridad, suministro de información y facilitación del control aduanero; cambios que inciden en el procedimiento general de “Duty free (almacén libre)”; Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que en atención a las referidas medidas y a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario