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29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / disponer para el presente régimen el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notifi caciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite; Que, por otro lado, a fi n de sustituir la custodia física de las mercancías, se debe establecer que todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la tramitación del presente régimen cumplan medidas de seguridad relacionadas a la integridad de la carga, como el uso de precintos aduaneros y de unidades de transporte que cuenten con un sistema de control y monitoreo, entre otras obligaciones; Que, asimismo, para optimizar los procesos operativos vinculados al presente régimen, se debe simpli fi car el traslado de las mercancías ingresadas a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, así como eliminar procesos que no le aportan valor alguno, reforzando en cambio los procesos de registro y comunicación del movimiento de mercancías; Que, además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento general “Duty free (almacén libre)”, a fi n de adecuarlo a la normatividad vigente, virtualizar y simpli fi car los trámites exigidos e incorporar diversas mejoras al despacho; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Almacén libre (duty free)”, DESPA-PG.17 (versión 2) Aprobar el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1) Derogar el procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL “ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Área de regímenes especiales: Al área que administra el régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) de la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el local del OCE duty free. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free). 6. Declarante: Al OCE duty free o al agente de aduana que actúa en su representación. 7. DT: Al depósito temporal. 8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 9. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 10. OCE duty free: A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación de las mercancías en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free). V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Decreto Supremo que autoriza el funcionamiento de tiendas a fi anzadas en el Aeropuerto Internacional Jorge