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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / f) Número de contenedor, cuando corresponda. g) Número de precinto aduanero.h) Placa del vehículo que retira la mercancía. 5. El OCE duty free traslada la mercancía a su local observando las medidas de seguridad previstas en el numeral 6 de la sección VI. 6. El OCE duty free informa al área de o fi ciales de la jurisdicción respectiva, el ingreso de la mercancía a su local, dentro de los treinta minutos siguientes a su ocurrencia, a través de la MPV- SUNAT, y consigna los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de ingreso de la mercancía.c) Cantidad de bultos.d) Peso de la mercancía.e) Descripción genérica de la mercancíaf) Número de contenedor, cuando corresponda.g) Número de precinto aduanero.h) Placa del vehículo que ingresa la mercancía al local. A.2 Ingreso de mercancías por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con traslado a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal 1. El declarante envía la solicitud de traslado – anexo III a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la MPV-SUNAT. El funcionario aduanero designado por el área que administra los regímenes de depósito y tránsito veri fi ca que el documento de transporte este consignado a nombre del OCE duty free. De ser conforme, numera la solicitud y comunica la autorización del traslado al declarante, a través del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, comunica al declarante por la misma vía las observaciones o incidencias asociadas a su solicitud para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas, se autoriza el traslado. 2. El DT aéreo solicita al área de mani fi esto de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal el registro del mani fi esto aéreo conforme a lo previsto en literal A.8 sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09. 3. El declarante numera y tramita la declaración ante la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal conforme a lo dispuesto en el literal A.1. A.3 Salida de mercancías 1. Para la salida de mercancías extranjeras al exterior, el declarante transmite electrónicamente la declaración consignando la información del anexo I. De ser conforme, el sistema informático numera la declaración; en caso contrario, comunica al declarante el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio. 2. Numerada la declaración, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos digitalizados: a) Documento de transporte. b) Factura, guía de remisión u otro documento que sustente la salida. 3. El OCE duty free comunica al área de o fi ciales de la jurisdicción respectiva, a través de su CEU, por lo menos dos horas antes a su ocurrencia, sobre la salida de su local del vehículo con la carga, y consigna los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.c) Cantidad de bultos.d) Descripción genérica de la mercancíae) Peso de la mercancía.f) Número de contenedor, de corresponder.g) Número de precinto aduanero.h) Placa del vehículo que retira la mercancía del local del OCE duty free.4. El OCE duty free traslada al DT la mercancía observando las medidas de seguridad previstas en el numeral 6 de la sección VI. 5. El DT informa al área de regímenes especiales de la jurisdicción del local del OCE duty free, a través de su CEU, dentro del plazo de una hora contado desde su ocurrencia, sobre el ingreso de la mercancía a su recinto y consigna los siguientes datos: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de ingreso de la mercancía.c) Cantidad de bultos.d) Descripción genérica de la mercancía.e) Peso de la mercancíaf) Número de contenedor, de corresponder.g) Número de precinto aduanero.h) Placa del vehículo que ingresa la mercancía al DT. 6. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico en el DT. De ser conforme, registra la diligencia de despacho en el sistema informático, con lo que se autoriza la salida de la mercancía del recinto. De no ser conforme, comunica al declarante, a través de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT, las observaciones o incidencias asociadas a la declaración para la subsanación correspondiente. Una vez subsanadas se autoriza el levante, lo que se comunica al declarante a la dirección de correo electrónico señalada y a la CEU del DT. 7. El DT veri fi ca la autorización de salida de su recinto de la mercancía en la declaración, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y dispone las acciones para su embarque y salida. 8. El embarque se sujeta a los plazos para la exportación señalados en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 9. El declarante, mediante la MPV-SUNAT, comunica a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se produce la salida de la mercancía, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al embarque, que este se ha efectuado y envía los siguientes datos: a) número de la declaración. b) número del documento de transporte. c) número del mani fi esto de carga. B) DE LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. El declarante, a través de la MPV-SUNAT, presenta el anexo IV ante el área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, solicitando la destrucción de las mercancías que no se encuentran aptas para su uso o consumo, o la constatación de aquellas que hayan sido destruidas por caso fortuito o fuerza mayor. Señala, asimismo, los datos de identi fi cación de su representante para los efectos de la conformación de la comisión de destrucción. 2. El funcionario aduanero designado veri fi ca el estado de la mercancía en presencia del responsable del local del OCE duty free y emite el informe y el proyecto de resolución de destrucción o constatación de destrucción de las mercancías. 3. La Intendencia de Aduana Aérea y Postal aprueba la resolución que corresponda. De proceder la destrucción, pone las mercancías a disposición de la comisión constituida para tal fi n. La comisión de destrucción de mercancías está conformada por un representante del área de regímenes especiales de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, quien la preside, y el representante del OCE duty free. La destrucción de la mercancía se realiza en presencia de la comisión y de un notario público. 4. El OCE duty free asume el costo de la destrucción de las mercancías. 5. Una vez efectuada o constatada la destrucción, el funcionario aduanero designado ingresa los datos al sistema informático para el control de existencias del OCE duty free.