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66 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV - SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VIII VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación.IX ANEXOS Anexo I : Documentos digitalizados que se adjuntan a la DSW. Anexo II : Consideraciones para la digitalización de documentos para la numeración y regularización de la DSW. ANEXO I DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE ADJUNTAN A LA DSW Código Documento 380Comprobante de pago (factura o boleta de venta). No es obligatoria su digitalización cuando se trate de factura electrónica.Es exigible al momento de la numeración de la DSW, excepto en la modalidad de despacho código 24, vía aérea, en que se puede transmitir en la etapa de la regularización. 705Documento de transporte. Es opcional para la numeración de la DSW. Es exigible para la regularización de la DSW con modalidad de despacho código 12. 381Nota de crédito. Es obligatoria su digitalización cuando exista variación del valor consignado en el comprobante de pago, excepto cuando esta sea electrónica y se encuentre vinculada a la factura. 383Nota de débito. Es obligatoria su digitalización cuando exista variación del valor consignado en el comprobante de pago, excepto cuando esta sea electrónica y se encuentre vinculada a la factura. 811Documento de control para exportar mercancías restringidas. Es exigible en los casos de exportación de mercancías restringidas. 145Constancia de veri ficación de descarga Ley N° 28965. Es exigible únicamente para la modalidad de despacho código 28 al momento de la numeración. 150 Otros ANEXO II CONSIDERACIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA NUMERACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA DSW 1. El documento por digitalizar debe ser legible. 2. Especi fi caciones técnicas del documento digitalizado: Características Especi ficaciones Formato del archivo PDF Tamaño máximo recomendado del archivo por folio 2 Mb NOTA: En tanto no se implemente el envío y recepción de documentos digitalizados en formato PDF, se utiliza el formato Tagged Image File Format (TIFF). El tamaño máximo recomendado del archivo es de 60 a 100 KB por folio. 1891769-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva DI-003-SCT -DTR, Directiva que regula la estructura de la Base Gráfica Registral de la Sunarp RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 143-2020-SUNARP/SN Lima, 8 de octubre de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 028-2020-SUNARP-SCT/ DTR del 06 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 791-2020- SUNARP/OGTI del 16 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 454-2020-SUNARP/OGPP del 08 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 485-2020-SUNARP/OGAJ de 01 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, regulado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la innovación y aprovechamiento de las tecnologías, como uno de los principios orientadores de la gestión pública, por el cual, las entidades públicas deben avanzar en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones e incorporan el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas –no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos-, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, la información grá fi ca registral de las áreas de catastro constituye un activo de información de vital importancia para la prestación de los servicios de inscripción y de publicidad, por lo que la misma debe almacenarse de forma estructurada y estandarizada a efectos de asegurar su contenido y de facilitar el acceso a los operadores registrales, quienes requieren dicha información para el desarrollo de sus funciones, conforme a sus competencias; Que, desde la aprobación de la Directiva N° 02-2011-SUNARP/GC sobre “Estructura de la Base Gráfi ca GIS del Registro de Predios”, la Sunarp ha venido modernizando sus servicios y las formas de acceder a los mismos, por lo que resulta necesario actualizar los mecanismos y procedimientos internos que permitan mantener la estructura de la información de la Base Gráfi ca y, al mismo tiempo, dicha información cuente con