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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano A4) Reconocimiento físico 1. El exportador coordina con la autoridad aduanera la realización del reconocimiento físico con la debida antelación al embarque. En el caso de mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 12, que se encuentren en un depósito temporal, el exportador solicita al área que administra el régimen, a través de la MPV – SUNAT, la programación del reconocimiento físico y la designación del funcionario aduanero, dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana. Cada intendencia de aduana, de acuerdo con su operatividad, designa al funcionario aduanero a cargo del reconocimiento físico de mercancías, lo que es comunicado a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT. Las intendencias de aduana disponen la atención de las DSW las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. 2. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 y en el procedimiento especí fi co de “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda. 3. Concluido el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero registra la diligencia inmediatamente en el sistema informático, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. A5) Autorización de salida del depósito temporal1. El depósito temporal permite la salida de las mercancías para su embarque, siempre que la DSW cuente con levante, se encuentre dentro del plazo para embarcar y no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. La Administración Aduanera otorga la autorización de salida de las mercancías del depósito temporal, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21. A6) Autorización de embarque en las vías marítima y aérea 1. En el caso de la DSW con modalidad de despacho código 24 o 28 sin ingreso a un depósito temporal, otorgado el levante de las mercancías, queda autorizado su embarque por la vía marítima o aérea, según corresponda. 2. En el caso de la DSW que ampara mercancías ingresadas a un depósito temporal que salen del país por la vía marítima o aérea, la autorización de embarque se otorga de acuerdo con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21. A7) Embarque 1. El plazo para realizar el embarque de las mercancías es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW. 2. Cuando las mercancías van a salir del país por vía marítima o aérea, previo al embarque el funcionario aduanero puede veri fi car los bultos, pallets o contenedores. Si estos se encuentran en mala condición exterior o existen indicios de violación o incongruencias con lo declarado respecto a los sellos, precintos de seguridad, marcas o contramarcas de las mercancías, previa comunicación a su jefe efectúa la inspección física de las mercancías. De ser conforme la inspección física de las mercancías se continúa con su embarque; en caso contrario, se adopta las acciones correspondientes y se emite el informe respectivo. Lo actuado se comunica al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la inspección. 3. Cuando las mercancías van a salir del país por vía terrestre o fl uvial, el funcionario aduanero veri fi ca que los precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones, si el traslado de las mercancías se efectúa en unidades de transporte precintadas; en los demás casos, veri fi ca el estado de los bultos, en forma aleatoria. De ser conforme la veri fi cación, autoriza y registra la salida de las mercancías del país en el sistema informático. En el caso que las mercancías hayan ingresado a un depósito temporal, el funcionario aduanero veri fi ca que la relación de carga a embarcar cuente con “salida autorizada con destino al puesto de control” para autorizar la salida de las mercancías con el registro de embarque terrestre y fl uvial (RET). De no ser conforme la veri fi cación, el funcionario aduanero adopta las acciones correspondientes y emite el informe respectivo. Lo actuado se comunica al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la veri fi cación. A8) Regularización1. El plazo para regularizar el régimen de exportación es de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 2. Para regularizar el régimen de exportación defi nitiva, el exportador con fi rma electrónicamente en el portal de la SUNAT la información de la declaración dentro del plazo antes indicado, realizando lo siguiente: a) Registra los datos complementarios de la DSW. b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, los cuales deben cumplir con las condiciones del anexo II: i) Documento de transporte . ii) Comprobante de pago en la modalidad de despacho código 24, vía aérea, en los casos que este documento no se adjunte al momento de numerar la DSW. iii) Otros, cuando corresponda. Solo en la modalidad de despacho código 24, vía aérea, el exportador puede recti fi car el valor FOB de la DSW. 3. Los datos complementarios de la DSW son:a) Número del mani fi esto de carga. b) Código de la compañía de transporte.c) Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de despacho código 24 y 28). d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho código 24, vía aérea). e) Nombre de la nave o número de vuelo.f) Fecha del término del embarque. 4. El sistema informático, al validar los datos complementarios: a) Comprueba la existencia del mani fi esto de carga y asocia la declaración al documento de transporte consignado en el mani fi esto de carga, excepto las modalidades de despacho código 24 y 28, y b) Determina si la DSW se regulariza en forma automática o si la regularización está sujeta a evaluación previa. De no ser conforme la validación, se comunica por el mismo medio el motivo del rechazo. 5. En el caso que la DSW sea seleccionada a regularización sujeta a evaluación previa, el exportador (dentro del plazo señalado en el numeral 1 precedente) solicita al área que administra el régimen de exportación, a través de la MPV – SUNAT, la asignación del funcionario aduanero a cargo de la revisión de la DSW para su regularización. 6. El funcionario aduanero consulta la transmisión de los datos complementarios y luego registra la recepción de la solicitud en el sistema informático; posteriormente comunica a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT la asignación del funcionario aduanero a cargo de la evaluación.