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63 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / operatividad, tales como que en la circunscripción de la intendencia de aduana no se cuente con un depósito temporal o este se encuentre alejado del puesto de control fronterizo. Cuando las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar que esta designe, el exportador se encuentra exceptuado de transmitir la recepción de mercancías y la relación de carga a embarcar. 2. Los canales de control a los que se somete la DSW son los siguientes: a) Naranja : Se otorga el levante de las mercancías en forma automática. b) Rojo : Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. El levante de las mercancías se obtiene al registrarse la diligencia de reconocimiento físico en el sistema informático. VII DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL DESPACHO WEBA1) Numeración de la DSW1. El exportador accede al portal de la SUNAT utilizando su código de usuario y clave SOL, registra los datos requeridos en el formato electrónico de la DSW y adjunta los documentos digitalizados que correspondan de acuerdo a lo señalado en el anexo I. 2. Para cada serie de la DSW, el exportador consigna de manera referencial la subpartida nacional que corresponda a la descripción comercial de las mercancías. El valor FOB se consigna en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América para lo cual se utiliza los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la DSW. 3. Para la modalidad de despacho código 24 vía aérea no es necesario adjuntar un comprobante de pago; en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registra el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía. 4. Al momento de registrar los datos para la numeración de la DSW, el exportador puede solicitar que las mercancías sean sometidas a reconocimiento físico. 5. El exportador consigna, cuando corresponda, en la casilla “Régimen precedente y/o aplicación” a nivel de cada serie de la DSW la siguiente codi fi cación: a) El número de la declaración (aduana/año/régimen/ número correlativo) y de la serie correspondiente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Cuando hubiera más de una declaración, se consigna únicamente el código del régimen y se registra en la casilla “Observaciones” las declaraciones precedentes. b) El código 12, para acogerse al régimen de reposición de mercancía con franquicia arancelaria. c) El código 13, para acogerse al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios. 6. De ser conforme, el sistema informático numera la DSW; en caso contrario, comunica el error por el mismo medio para su subsanación. A2) Ingreso de las mercancías al depósito temporal y selección del canal de control 1. El exportador ingresa las mercancías a un depósito temporal, antes o después de la numeración de la DSW. 2. El depósito temporal, antes de transmitir la relación de la carga a embarcar, transmite la información de la recepción de las mercancías, que contiene los siguientes datos:a) Número de la DSW asociada; b) Número del documento de recepción del depósito temporal; c) Número de RUC del exportador;d) Descripción genérica de las mercancías;e) Cantidad total de bultos;f) Peso bruto total yg) Número de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. 3. Aceptada la transmisión de la recepción de las mercancías, la DSW asociada es puesta a disposición del funcionario aduanero para su revisión. 4. El funcionario aduanero veri fi ca que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas, y que la subpartida nacional corresponda a las mercancías declaradas. De ser conforme, el funcionario aduanero lo registra en el sistema informático y se asigna automáticamente el canal de control a la DSW. El canal de control puede ser consultado en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, el funcionario aduanero corrige los datos de la DSW acorde a la documentación que la sustenta y procede a registrar su conformidad; salvo que se determine que se trata de mercancías prohibidas, mercancías restringidas que no cuenten con la autorización emitida por el sector competente o que la documentación digitalizada no sea legible o no corresponda con los datos registrados en la DSW, en cuyo caso registra el rechazo de la DSW en el sistema informático, indicando el motivo, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. 5. Para la subsanación de las observaciones, el exportador recti fi ca la DSW dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de numerada. Registrada la recti fi cación de la DSW, de ser conforme, el funcionario aduanero procede de acuerdo con lo establecido en el numeral precedente. 6. Si el exportador no subsana los motivos del rechazo dentro del plazo mencionado en el numeral precedente, el sistema informático automáticamente deja sin efecto la DSW. Este legajamiento puede ser consultado en el portal de la SUNAT. A3) Ingreso al lugar designado por la autoridad aduanera y selección del canal de control 1. Cuando las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, previamente a la selección del canal de control el funcionario aduanero veri fi ca el ingreso: a) Al terminal aéreo o portuario, de las mercancías amparadas en la DSW con modalidad de despacho código 24 o 28; o b) Al lugar designado por la autoridad aduanera, de las mercancías amparadas en las DSW con modalidad de despacho código 12 y con salida del país vía terrestre. Adicionalmente, veri fi ca el cumplimiento de las condiciones aprobadas por el intendente mediante acto administrativo. Tratándose de mercancías con modalidad de despacho código 24, que se embarcan por vía aérea, de no haberse adjuntado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, la verificación se realiza con los datos contenidos en la guía de remisión, que es presentada previamente por el exportador de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 2. De ser conforme, el funcionario aduanero accede al sistema informático para la asignación automática del canal de control y registra la conformidad del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar designado por la autoridad aduanera. 3. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo de la DSW, indicando el motivo. Este rechazo puede ser consultado en el portal de la SUNAT.