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62 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI DISPOSICIONES GENERALESA) DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN 1. El despacho simpli fi cado web de exportación es aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). 2. El despacho simpli fi cado web de exportación no se aplica a la salida de mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DSW ni al embarque directo desde el local designado por el exportador. 3. El despacho simpli fi cado web de exportación puede ser solicitado para cualquier tipo de mercancías, siempre que no se encuentren prohibidas. Para la exportación de mercancías restringidas se debe contar con el documento de control emitido por el sector competente. El despacho de mercancías restringidas o prohibidas se regula por las normas emitidas por el sector competente que le resulten aplicables y de acuerdo con el procedimiento de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. Los códigos para identi fi car los números de documentos de control en la DSW y la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas pueden ser consultados en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe. B) DECLARACIÓN SIMPLIFICADA WEB 1. El exportador que solicita la destinación de las mercancías mediante la DSW debe contar con su número de RUC activo y no tener la condición de no habido. 2. Cada DSW debe corresponder a: a) Un exportador, quien emite la factura o boleta de venta; b) Un consignatario;c) Un país de destino;d) Mercancías que son objeto de una única transacción;e) Un término de entrega de la transacción comercial internacional (Incoterm); f) Una moneda de transacción;g) Un lugar donde las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera (depósito temporal o el lugar designado por la autoridad aduanera) y h) Un mani fi esto de carga. 3. Las modalidades de despacho son las siguientes: Código Descripción de la modalidad 12Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00).Código Descripción de la modalidad 24Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00) – Ley N° 28462. 28Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000.00) - Ley N° 28965. 4. Conforme a la relación aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2005-EF, solo pueden ser destinadas a la modalidad de despacho código 24 las siguientes mercancías: a) Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. b) Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. c) Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. d) Utensilios de comedor y cocina.e) Equipos de comunicación y telecomunicación.f) Equipos de rastreo y sus repuestos.g) Combustibles y lubricantes.h) Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. i) Equipos, piezas y material informático.j) Equipos y materiales de seguridad.k) Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. l) Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves. 5. Pueden ser destinados a la modalidad de despacho código 28 los combustibles señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN ARANCELARIA 2710.19.21.91Diesel uso marino o marine gas oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demás diesel uso marino o marine gas oil (MGO) 2710.19.22.10 Residual 62710.19.22.90 Los demás 6. Con la DSW se puede concluir los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. El exportador puede expresar su voluntad de acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios en la DSW. C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LAS MERCANCÍAS Y CANAL DE CONTROL 1. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 12 deben ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, excepto cuando salgan del país por vía terrestre, en cuyo caso pueden ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en el lugar que esta designe. Las mercancías amparadas en una DSW con modalidad de despacho código 24 o 28 pueden ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal o en el lugar que esta designe. El lugar designado por la autoridad aduanera se aprueba mediante acto administrativo del intendente de aduana de la circunscripción, para lo cual se considera la naturaleza o condiciones de las mercancías, las condiciones del lugar designado u otras condiciones o circunstancias que se determine atendiendo a la