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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / campos debidamente estructurados y estandarizados que permitan publicitar la información grá fi ca con mejor detalle; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a la evaluación técnica correspondiente, resulta oportuno y necesario aprobar la directiva que rede fi na la estructura de la Base Grá fi ca Registral y reemplace a la normativa existente que ha devenido en obsoleta, a efectos que la información grá fi ca que manejan las áreas de catastro de la SUNARP se encuentre estandarizada, homogenizada, ordenada y sea consistente a nivel nacional, para una adecuada gestión de la información gráfi ca registral; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva. Aprobar la Directiva DI-003-SCT-DTR, Directiva que regula la estructura de la Base Grá fi ca Registral de la Sunarp. Artículo 2.- Entrada en vigencia La Directiva DI-003-SCT-DTR, aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia dentro de los noventa (90) días útiles contados a partir de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. Artículo 3.- Derogación Déjese sin efecto la Directiva N° 02-2011-SUNARP/ GC, aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto N° 064-2011-SUNARP/SA, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace mención el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSunarp DIRECTIVA DI-003-SCT-DTR Aprobación: Resolución Nº 143-2020-SUNARP/SNVersión: V.01Fecha de aprobación: 08/10/2020 DIRECTIVA QUE REGULA LA ESTRUCTURA DE LA BASE GRAFICA REGISTRAL DE LA SUNARP INDICE I. OBJETIVOII. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. DEFINICION DE TERMINOS4.1 Base Grá fi ca en Evaluación (BGE). 4.2 Base Grá fi ca de Predios Inscritos (BGI) 4.3 Campos4.4 Capas 4.5 Dominio4.6 European Petroleum Survey Group (EPSG) 4.7 Grupo4.8 Subgrupo 4.9 ToolsGis4.10 Responsable de la Base Gra fi ca Registral V. RESPONSABILIDADES VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 7.1 Estructura de la Base Gra fi ca Registral 7.1.1.Grupos 7.1.2.Subgrupos7.1.3.Capas7.1.4.CamposVIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. IX. ANEXOS I. OBJETIVO Establecer la estructura de la Base Gráfica Registral que manejan las áreas de catastro para contar con una información gráfica estandarizada, homogenizada, ordenada y consistente a nivel nacional, que permita una adecuada gestión de la información gráfica registral. II. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y la Sede Central de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1 Resolución N°064-2019-SUNARP/SN. Aprueba la Directiva DI-001-OPL- OGPP- “Directiva que regula la emisión de los Documentos Normativos de la Sunarp”. 3.2 Resolución N°043-2018-SUNARP/SG. Aprueba la directiva N°03-2018- SUNARP/SG “Directiva que establece los lineamientos de Gestión y Medidas de Seguridad de la Información de las Áreas de Catastro”. 3.3 Resolución Nº 039-2017-SUNARP/DTR. Aprueba los “Lineamientos que regulan la incorporación y uso de la cartografía base para el acondicionamiento de la Base Grafi ca Registral. IV. DEFINICION DE TERMINOS 4.1 Base Grá fi ca en Evaluación (BGE). Es el subgrupo que contiene los polígonos en evaluación y/o trámite que ingresaron a las áreas de catastro para la respectiva emisión del informe técnico. Se encuentra conformada por títulos en proceso de inscripción y búsquedas catastrales.