TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / El funcionario aduanero, en el día, evalúa que la información declarada y la documentación registrada sustenten la DSW. De ser conforme, lo registra en el sistema informático y automáticamente se regulariza el régimen, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. En caso contrario, el funcionario aduanero registra el rechazo de la regularización de la DSW en el sistema informático, indicando el motivo, y noti fi ca al exportador a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario. El rechazo puede ser consultado en el portal de la SUNAT. 7. El exportador subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 1 precedente; en caso contrario, incurre en infracción por no regularizar el régimen de exportación de fi nitiva dentro del plazo legal establecido. A9) Recti fi cación de la DSW 1. El exportador puede recti fi car la DSW a través del portal de la SUNAT hasta antes de la selección del canal de control. Posteriormente a la selección del canal de control, la solicitud de recti fi cación se presenta a la intendencia de aduana de la circunscripción a través de la MPV - SUNAT y es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación. Para la recti fi cación de la DSW es de aplicación lo previsto en el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02, en lo que corresponda. 2. El valor FOB consignado en la DSW modalidad de despacho código 24, vía aérea y con canal de control, se puede recti fi car a través del portal de la SUNAT, con ocasión de la con fi rmación electrónica de la información de la DSW. 3. Para el incremento de la cantidad de mercancías declaradas en una DSW numerada con modalidad de despacho código 24 sin canal de control , a embarcarse por la vía aérea, el exportador recti fi ca a través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros. De existir otra guía de remisión, el número y la fecha de dicho documento deben ser registrados en el campo de descripción de la mercancía. No procede el incremento de la cantidad de mercancías en una DSW que cuenta con canal de control; en este caso el exportador debe numerar otra DSW. A10) Legajamiento de la DSW 1. El sistema informático deja sin efecto en forma automática la DSW sin canal de control cuando han transcurrido treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DSW. 2. El exportador solicita, a través de la MPV - SUNAT, el legajamiento de la DSW con canal de control. La solicitud de legajamiento es de aprobación automática cuando la DSW es seleccionada a canal naranja o a canal rojo y cuente con la diligencia de reconocimiento físico, las mercancías no hayan sido embarcadas y no cuenten con una acción de control extraordinario. Cuando la DSW ha sido seleccionada a canal rojo y no cuenta con diligencia de reconocimiento físico, el funcionario aduanero veri fi ca las mercancías en el depósito temporal. Si en la diligencia de veri fi cación encuentra observaciones, formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen de exportación para la determinación de las acciones que correspondan. De ser conforme la solicitud presentada, el funcionario aduanero registra el legajamiento de la DSW en el sistema informático, lo que puede ser consultado en el portal de la SUNAT. De no ser conforme, se noti fi ca la improcedencia al exportador a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario. 3. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías de sus recintos con la remisión por parte del exportador del cargo electrónico de recepción de la solicitud presentada ante la MPV - SUNAT, siempre que la DSW haya sido seleccionada a canal naranja o canal rojo con diligencia de reconocimiento físico y que no cuente con una acción de control extraordinario conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02; y en el caso de la DSW seleccionada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico, previa veri fi cación del legajamiento de la DSW en el portal de la SUNAT. B) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES B1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. B2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV - SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV -SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV - SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT. B3) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la