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60 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que en atención a las referidas medidas y a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de ampliar su aplicación a más regímenes aduaneros y a todas las intendencias de aduana; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA- PE.00.18 (versión 1) a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1) Modi fi car las secciones I, II, III y V del procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), conforme al siguiente texto: “I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros: a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simpli fi cada; b) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado; c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo; d) Reimportación en el mismo estado;e) Exportación de fi nitiva, incluyendo la exportación simpli fi cada; f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación; g) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación; h) Depósito aduanero yi) Reembarque. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los regímenes aduaneros en los que se otorga el mandato electrónico. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. (…)V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modi fi catoria. - Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, publicado el 24.7.84 y modi fi catorias.” Artículo Segundo. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1891743-1 Aprueban procedimiento específico “Despacho simplificado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000174-2020/SUNAT Lima, 8 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” INTA-PE.02.03 (versión 1), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.02.03, el cual establece las pautas a seguir para el despacho simpli fi cado web de mercancías destinadas al régimen de exportación de fi nitiva; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modi fi caciones se encuentra la referida a la eliminación del plazo de dos horas para la transmisión de la recepción de mercancías a cargo del depósito temporal, así como la nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, entre otras disposiciones que inciden en el régimen de exportación de fi nitiva y la salida de mercancías del país; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;