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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas; Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las noti fi caciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV – SUNAT, con la fi nalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen; Que asimismo es necesario sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica; así como prescindir de una nueva presentación de documentos en caso la regularización de la declaración sea seleccionada a evaluación previa; Que, por otro lado, se estima conveniente regular como lugar donde se pone a disposición la mercancía, aquel designado por la autoridad aduanera; así como establecer el registro de embarque terrestre y fl uvial para las mercancías que salen por dichas vías; Que, además, con el objetivo de facilitar la disposición de las mercancías cuando se ha solicitado el legajamiento de la declaración, se debe permitir el retiro de la mercancía del depósito temporal con la sola remisión del cargo de recepción de la solicitud presentada ante la MPV – SUNAT, salvo tratándose de declaraciones seleccionadas a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico o que cuenten con una acción de control extraordinario; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de la SUNAT; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” DESPA-PE.02.03 a fi n de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” DESPA- PE.02.03 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado web de exportación” DESPA-PE.02.03 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN” I OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho simpli fi cado web de las mercancías destinadas al régimen de exportación de fi nitiva, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho simpli fi cado web de exportación. III RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. DSW: A la declaración simpli fi cada web de exportación. 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 7. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. V BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N° 28462, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-EF, publicado el 25.1.2005. - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Ley N° 28965, publicada el 24.1.2007. - Reglamento de la Ley N° 28965 - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias.