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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Establecen impedimentos para postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú RESOLUCIÓN N° 0352-2020-JNE Lima, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 y el cronograma de elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Generales 2021, aprobados mediante Resolución N° 328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020; y el Informe N° 052-2020-GAP/JNE, del 11 de octubre de 2020, presentado por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se emite opinión técnica sobre la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establece que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral. 3. Por su parte, los literales b, g y l del artículo 5 de la LOJNE señalan como funciones del Jurado Nacional de Elecciones el fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y dictar las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento. 4. Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 5. La Séptima Disposición Transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada a través de la Ley N° 31038, señala que el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de elaborar el cronograma electoral de los procesos de selección de candidatos de las organizaciones políticas que pretendan participar en las Elecciones Generales 2021. 6. En tal sentido, por medio de la Resolución N° 328-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, este Supremo Órgano Electoral aprobó el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021. En el artículo 8 del citado reglamento se estableció el cronograma de elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Generales 2021, fi jando como fecha límite para convocar a elecciones internas en cada organización política el 15 de octubre de 2020. 7. En el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, en particular, el estadio de convocatoria a selección de candidatos por cada organización política, se aplicará, entre otros, el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, que establece la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios. Dicha disposición ha generado distintas interpretaciones, por lo que resulta necesario precisar su alcance normativo en términos abstractos, ello en observancia del criterio de oportunidad para el ejercicio de la facultad normativa del Jurado Nacional de Elecciones, atendiendo a los hitos establecidos en salvaguarda de los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, que revisten una especial importancia para el desarrollo del proceso electoral y sus etapas preclusivas, además del criterio constitucional de previsibilidad de consecuencias con un efecto paci fi cador. 8. Esperar una consulta genérica por uno de los órganos legitimados para hacerlo –como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán recién el 16 de noviembre de 2020–, o la existencia de un recurso de apelación en un caso concreto para que este Máximo Órgano del Sistema Electoral se pronuncie al respecto, supondría potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social que involucraría tanto a los actores políticos como a la ciudadanía. En particular, y en la medida en que las elecciones internas deben observar, entre otros, lo establecido por el artículo 90-A de la Constitución, resulta preocupante para este Órgano Electoral que el desarrollo del proceso electoral pueda ser afectado por una inadecuada interpretación del texto fundamental. 9. Ello encuentra fundamento en la tercera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Elecciones vigente que, si bien establece un plazo máximo para que los organismos electorales emitan reglamentos para el proceso de Elecciones Generales 2021, entendidos y vinculados a las reformas de carácter legal, no prohíbe la emisión de reglamentos o disposiciones sobre el proceso electoral de nivel infralegal, pues este se corresponde con la facultad normativa del Jurado Nacional de Elecciones en estricto respeto de principios constitucionales como el principio democrático, seguridad jurídica, predictibilidad, proscripción de la arbitrariedad y respeto a los derechos fundamentales. 10. En ese orden de ideas, resulta procedente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento respecto a los alcances de la prohibición establecida en el artículo 90-A de la Constitución en el marco de las Elecciones Generales 2021, que para efectos didácticos serán desarrollados en tres escenarios: i) congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019; ii) congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019, pero que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, iii) congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto. De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 11. El artículo 90-A de la Constitución, introducido en la Carta Magna a través de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional que Prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, publicada en 10 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, señala que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”. 12. Al respecto, se debe señalar que, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por medio de la Resolución N° 187-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó los alcances del artículo 90-A de la Constitución e identi fi có las condiciones de su aplicación, indicando: 16. De la disposición antes citada, se advierte que la Constitución establece tres condiciones para que se concrete el impedimento de reelección: - La reelección debe ser para un nuevo periodo. - La reelección debe ser de manera inmediata. - La reelección presupone la elección en el mismo cargo. 17. La primera condición está referida a la posibilidad de reelección de un congresista para un nuevo periodo. […]