TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / 21. De lo expuesto, se puede advertir que la regidora Paola Giselle Palomino Gamarra, cuya vacancia se solicita, a través de las diversas sesiones de concejo, realizó intervenciones no solo en favor de la Empresa de Transportes y Servicios Peña Hnos. S.A.C., tal como se aprecia de las sesiones de concejo señaladas en el considerando anterior, y de la propia con fi rmación de la autoridad cuestionada. 22. Siendo de resaltar que dichas intervenciones fueron realizadas por la autoridad cuestionada en uso y ejercicio de sus facultades como regidora de la comuna, no advirtiendo este órgano electoral voluntad o intención de asumir competencias que no le corresponden, o ejercer funciones ejecutivas o administrativas. 23. Además, se debe tener en cuenta que las intervenciones y los pedidos de información realizados por la regidora en modo alguno supone la anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal. 24. En este sentido, toda vez que en el expediente no figura prueba que acredite, fehacientemente, que la actuación de Paola Giselle Palomino Gamarra, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, supuso el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, no se cumple el primer requisito de la causal contenida en el artículo 11 de la LOM, y, por ende, no se configura el supuesto de hecho de dicha causal, por ser necesaria la concurrencia de todos sus elementos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 25. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDCH, del 27 de diciembre de 2019, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Paola Giselle Palomino Gamarra, regidora de la citada comuna, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1894065-1Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra RESOLUCIÓN N° 0347-2020-JNE Expediente N° JNE.2020030656 PARIAHUANCA–HUANCAYO–JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil veinteVISTO el O fi cio N° 126-2020-MDP/A, recibido en el sistema el 5 de octubre de 2020, remitido por Cerrón Urbano Chávez Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Gerardo Estrada Quilca, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante O fi cio N° 126-2020-MDP/A, recibido en el sistema el 5 de octubre de 2020, Cerrón Urbano Chávez Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, el Concejo Distrital de Pariahuanca declaró la vacancia del regidor Gerardo Estrada Quilca por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada por Mario Ávila Millán, Rudy Mayta Lizarbe, Domitilio Alzamora Hinostroza y Flor de María Bravo Ponce, regidores del Concejo Distrital de Pariahuanca, de fecha 12 de febrero de 2020, en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca. b) Cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17 de junio de 2020, para resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor. c) Acta N° 007-2020-Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, por la que se aprobó la vacancia del referido regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, que declaró la vacancia del regidor cuestionado. e) Cargo de la Carta N° 001-2018-MDP/SG, de fecha 19 de junio de 2020, por la que se pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM a los regidores miembros del Concejo Distrital de Pariahuanca. f) Constancia, de fecha 7 de agosto de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,