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55 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de junio de 2020, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta N° 007-2020-Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, al Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, por el que se aprobó la vacancia del citado regidor, y sus noti fi caciones; así como la constancia, de fecha 7 de agosto de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Pariahuanca para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles , luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con: a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia. c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 14. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia en contra de Gerardo Estrada Quilca, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra del mencionado regidor. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 2020, con la que se citó a Gerardo Estrada Quilca, regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles , luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca, de conformidad con lo señalado en el considerando 13 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 14 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1893729-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0348-2020-JNE Expediente N° JNE.2020021704 IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de octubre de dos mil veinte. VISTO el O fi cio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde